0000048 CUARENTA Y OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9368-2020 [12 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
0000048 CUARENTA Y OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9368-2020 [12 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18.216 FRESIA MARGOT ARANCIBIA HERNÁNDEZ EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000681925-8, RIT N° 5326-2020, SEGUIDO ANTE EL SEXTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO VISTOS: A fojas 1, Fresia Margot Arancibia Hernández deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en el proceso penal RUC N° 2000681925-8, RIT N° 5326-2020, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Síntesis de la gestión pendiente El requirente se encuentra formalizado como autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida. 1
- 0000048 CUARENTA Y OCHO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9368-2020 [12 de noviembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política
- 0000050 CINCUENTA Vista de la causa y acuerdo Con fecha 3 de noviembre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000051 CINCUENTA Y UNO SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN AL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000052 CINCUENTA Y DOS expresamente autorizado por la Constitución (artículo 19, numeral 3°, incisos 8° y 9°)
- 0000053 CINCUENTA Y TRES 10
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO SE RESUELVE: I
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE tipos penales de la Ley N° 17
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO imputación dirigida al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE respecto de la acción humana contraria al precepto del derecho penal objetivo (delito), se representa como consecuencia jurídica (o efecto jurídico) de la acción misma (causa jurídica, hecho jurídico) y conlleva una relación entre el Estado y el imputado
- 0000060 SESENTA Carta Magna nacional contempla otros límites más específicos
- 0000061 SESENTA Y UNO obviamente debe ser comprensivo de la noción de que estamos en presencia de una nueva manera o forma de penalización; 9°
- 0000062 SESENTA Y DOS IV
- 0000063 SESENTA Y TRES aplicación del principio de proporcionalidad, en virtud del cual y como sostiene un reputado autor, “la sanción debe ser proporcional a la gravedad del hecho, a las circunstancias individuales de la persona que lo realizó y a los objetivos político criminales perseguidos
- 0000064 SESENTA Y CUATRO comisión de delitos, lo que otorga un poder y una magnitud de fuerza diferente de las armas permitidas, que además al estar catastradas y reguladas permiten una pesquisa más eficaz en la investigación de hechos delictivos, cuestión que no ocurre si el número de serie está borrado o el arma está fuera de cualquier registro o si es de aquellas denominadas “hechizas”
- 0000065 SESENTA Y CINCO sanción existiendo un margen legal para el tribunal del fondo, de lo que deriva que perfectamente la pena finalmente impuesta puede ser menor a 5 años
- 0000066 SESENTA Y SEIS Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
