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0000061 SESENTA Y UNO SRA. BRAHM Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 22
- 0000040 CUARENTA 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7521-2019 [17 de marzo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000041 CUARENTA Y UNO igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000042 CUARENTA Y DOS PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000043 CUARENTA Y TRES en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO OCTAVO
- 0000045 CUARENTA Y CINCO DECIMOSEGUNDO
- 0000046 CUARENTA Y SEIS Su carácter conforme con la Constitución Política, en la gestión pendiente, viene determinado por las características que se desarrollan en las consideraciones siguientes; DECIMOSEXTO
- 0000047 CUARENTA Y SIETE VIGÉSIMO
- 0000048 CUARENTA Y OCHO 1°
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE independientemente de si con las armas han cometido un delito o las han empleado para un fin lícito
- 0000050 CINCUENTA 3°
- 0000051 CINCUENTA Y UNO penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados
- 0000052 CINCUENTA Y DOS 14°
- 0000053 CINCUENTA Y TRES 4°
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO se cometan empleando las armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal”
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO del requirente, se puede sostener que, en lo esencial, la acción de inaplicabilidad alega que: (i) la aplicación del precepto legal impugnado consagraría una diferencia de trato al modificar, para un tipo particular de delitos (y que corresponde a una parte muy reducida del conjunto total contemplado por nuestro ordenamiento jurídico), el régimen general de determinación judicial de penas del Código Penal; (ii) la clasificación a que da lugar la norma objetada y que confina a ciertos delitos a estar regidos por reglas excepcionales es arbitraria ya que no obedecería a un propósito que la justifique suficientemente; y (iii) la nueva regla perjudicaría de manera desmedida o desproporcionada al requirente, incumpliendo con los mínimos estándares exigibles en un Estado de Derecho respetuoso del debido proceso
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS 5°
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE magnitud menor; b) la nueva regla puede dar lugar a penas privativas de libertad más perjudiciales (debido a un efecto más limitado de las atenuantes), pero, también, a sanciones más beneficiosas (ya que limita -aunque en menor medida) el eventual efecto perjudicial de las agravantes); y c) el precepto impugnado amplía la libertad del juez para poder ponderar o “compensar” las circunstancias atenuantes y/o agravantes que, eventualmente, concurran
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO atenuantes y agravantes, como también se la conoce, dispone que el juez determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE De forma complementaria, el mencionado organismo argumenta, en segundo lugar, que el hecho que este Tribunal (STC Rol Nº 3081) haya declarado como materia de ley simple (y no de ley orgánica constitucional) una norma similar referida a la modificación del artículo 449 del Código Penal, demostraría que una regla como la impugnada no alteraría las atribuciones de los jueces para aplicar la pena y, por ende, sería constitucional; 12°
- 0000060 SESENTA armas a los cuales se les aplica la regla legal bajo análisis son de muy diversa gravedad
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