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0000089 OCHENTA Y NUEVE 5°. Ello también fortaleció la función resocializadora de la pena, propia de un Estado de derecho que reconoce al ser humano como un fin en si mismo, con la garantía de su dignidad intrínseca como valor fundamental, motivo por el cual la pena no puede transformar a la persona en un objeto de sacrificio. 6°. Es por lo expuesto que si los delitos y los requisitos establecidos en normas especiales de la Ley N° 18.216 son la excepción a ese carácter de prima ratio del sistema de pena alternativa y a la última ratio del presido efectivo, su examen de constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto. Acerca de la concurrencia de temas de género y/o violencia intrafamiliar 7°. Que en el caso sub lite se constata el uso de un arma de fuego en un episodio que reviste caracteres de violencia intrafamiliar y de género. 8°. Que la sanción y la erradicación de dichas formas de violencia son no solo un objetivo legítimo de política criminal, son un objetivo necesario, que es adicional al que cumple la tipificación y sanción de todo delito contra las personas, por lo que tiene un reproche más alto que otras formas de violencia delictiva. 9°. Debe tenerse presente además que un régimen de penas alternativas en delitos de este tipo puede llegar a significar que el eventual condenado siga teniendo acceso al entorno y a la persona de la víctima, sin que se rompa la cadena de violencia asentada. 10°. Que de esa forma, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo para delitos de este tipo, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. Conclusión de rechazo 11°. En conclusión, cabe mencionar que no se aportan elementos que permitan configurar una duda razonable acerca de que la pena sería demasiado elevada en relación con la relevancia social del hecho, ni tampoco se vislumbra una pena inhumana ni degradante, ni menos presidio por derecho penal de autor ni tampoco delitos de conciencia. No se vislumbra tampoco una pena de cárcel por un hecho que no tenga relevancia social o que no tenga perjuicios a terceros o a bienes jurídicos de relevancia social. En efecto, para acoger de esta impugnación debe presuponerse que las conductas imputadas son inofensivas e inocuas y que no tienen relevancia como para ser penalizadas. 12
- 0000078 SETENTA Y OCHO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8137-2020 [31 de marzo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000079 SETENTA Y NUEVE igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000080 OCHENTA PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000081 OCHENTA Y UNO diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada
- 0000082 OCHENTA Y DOS OCTAVO
- 0000083 OCHENTA Y TRES DECIMOSEGUNDO
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO respecto de penas sustitutivas, contraviene la Constitución
- 0000085 OCHENTA Y CINCO ha acogido impugnaciones disímiles a las de esta causa, en tanto la gestión pendiente, por la imputación dirigida al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000086 OCHENTA Y SEIS penas penales junto a sanciones administrativas o consecuencias no penales derivadas o anudadas a una pena penal” (STC Rol N° 2402, c
- 0000087 OCHENTA Y SIETE de libertad preventivamente
- 0000088 OCHENTA Y OCHO mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE 5°
- 0000090 NOVENTA Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
