0000071 SETENTA Y UNO obviamente debe ser comprensivo de la noción de que estamos en presencia de una nueva manera o forma de penalización; 9°
0000071 SETENTA Y UNO obviamente debe ser comprensivo de la noción de que estamos en presencia de una nueva manera o forma de penalización; 9°. Que, a su turno, la modificación introducida por la Ley N° 20.813 constituye un sistema regresivo en relación con los objetivos de reinserción social y rehabilitación perseguidos por la Ley N°20.603, sin mediar ningún estudio de los resultados de esta ley en vigencia desde diciembre de 2013 (Rodrigo Cerda San Martín, Segunda Ley de Agenda Corta Antidelincuencia N°20.931, Edit. Librotecnia, 2016, Santiago de Chile; 10°. Que el artículo 1° de la Constitución se extiende sin duda a la persona condenada, quien goza de los mismos derechos que las demás personas, con excepción de aquellos de los cuales fue privada mediante la sentencia condenatoria. El poder del Estado tiene como límite los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. La aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad. Tienen el carácter de pena, con una intensidad importante como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva. Este tipo de pena favorece la reinserción social de los condenados, el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección a las víctimas. El ius puniendi y las penas privativas de libertad están reservados para sancionar las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia (carácter fragmentario del Derecho Penal). Lo anterior limita al legislador el uso de penas de privación de libertad de manera desmedida; 11°. Que la pena es básicamente privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, impuesta por el Estado en respuesta a la conducta delictiva. Estas medidas no buscan infligir el mal por sí mismo, cualquiera sea su fin o función, sino que se busca otro efecto distinto del mero sufrimiento, básicamente la seguridad, la corrección de conductas y un orden en determinado ámbito de la organización social, limitados por principios, valores y conductas que restringen la opción de privar de libertad a un ser humano, a menos que sea estrictamente necesario. 12°. Que en la especie, la parte requirente se encuentra formalizada por delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, tenencia ilegal de arma de fuego y de municiones. Ello no hace más que reafirmar que en el proceso de individualización de la pena en el contexto constitucional, el actor se hace acreedor de una prognosis de pena por diversos delitos, lo que configura una pena aflictiva, circunstancia que conlleva al incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4°, 8° y 15, de la Ley 18.216, en cuanto a la procedencia de la sustitución de las penas privativas o restrictivas de libertad, atendido el quantum de la pena y la naturaleza del ilícito, produciéndose al efecto la 14
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8146-2020 [31 de marzo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000060 SESENTA PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000061 SESENTA Y UNO substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley
- 0000062 SESENTA Y DOS DÉCIMO
- 0000063 SESENTA Y TRES DECIMOSEXTO
- 0000064 SESENTA Y CUATRO III
- 0000065 SESENTA Y CINCO lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas; 4°
- 0000066 SESENTA Y SEIS misma Ley N°18
- 0000067 SESENTA Y SIETE enjuiciado, y verificado el cumplimiento de los requisitos legales, el eventual cumplimiento de la pena corporal decretada, en libertad
- 0000068 SESENTA Y OCHO El Ministro señor NELSON POZO SILVA concurre al rechazo de la impugnación formulada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000069 SESENTA Y NUEVE El derecho subjetivo de punir –como todo otro derecho subjetivo público del Estado– corresponde a una función pública (función punitiva), implica la necesidad de que la función misma sea cumplida e importa por lo tanto el deber de ejercer el derecho que para ella ha sido constituido (Arturo Rocco, Cinco estudios sobre derecho penal, Editorial B de F, Montevideo – Buenos Aires, 2008, p
- 0000070 SETENTA casos establecidos sólo por ley
- 0000071 SETENTA Y UNO obviamente debe ser comprensivo de la noción de que estamos en presencia de una nueva manera o forma de penalización; 9°
- 0000072 SETENTA Y DOS falta de un requerimiento básico o sustancial para su sustituibilidad en el caso concreto
- 0000073 SETENTA Y TRES eventualmente, pueden exceder el ámbito de los cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, junto a las penas accesorias legales correspondientes
- 0000074 SETENTA Y CUATRO el ejercicio de los derechos”
- 0000075 SETENTA Y CINCO 9°
- 0000076 SETENTA Y SEIS Acerca del ejercicio de proyección de penas en el caso concreto 16°
- 0000077 SETENTA Y SIETE delitos de conciencia
