0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE 1°
0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE 1°. Que, a juicio de quien suscribe este voto, en la gran mayoría de los casos en que se han presentado reproches a la recién anotada disposición legal, se contravienen los principios de igualdad ante la ley y de proporcionalidad de las penas. Se ha sentenciado que la exclusión a todo evento de que las personas condenadas por los tipos penales de la Ley N° 17.798, de Control de Armas, puedan acceder a la discusión respecto de penas sustitutivas, contraviene la Constitución. Lo que el Tribunal Constitucional ha hecho en cerca de 1800 causas falladas desde marzo de 2017, acogiendo las impugnaciones, no es ya decretar el cumplimiento de una eventual condena a través de las posibilidades que entrega la Ley N° 18.216, sino que, por el contrario, antes de eso, restablecer las facultades judiciales que la norma cercena para que sea el sentenciador penal del fondo el llamado a determinar, conforme las características de la causa, del sujeto imputado, del ilícito por el que ha sido enjuiciado, y verificado el cumplimiento de los requisitos legales, el eventual cumplimiento de la pena corporal decretada, en libertad. El juicio penal de reproche que se formula respecto de una persona es un análisis personalísimo en que el sentenciador atiende al sujeto infractor y, desde esa base, conforme a la ley, decreta la pena adecuada al caso concreto teniendo como límite la culpabilidad. La forma de cumplimiento de ésta es, según lo ha fallado latamente esta Magistratura, parte integrante de la pena misma; 2°. Que, no obstante lo expuesto, no se debe olvidar que el Tribunal es llamado a resolver respecto de una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, no de la norma en abstracto. Ello requiere en cada uno de los casos que deben ser juzgados en sede constitucional, analizar el devenir de la gestión pendiente, sus características e hitos procesales más importantes. Esta Magistratura no puede realizar en sede de esta acción constitucional un juicio en abstracto del precepto comparándolo con la Constitución, sino que debe, para fallar en derecho, analizar la aplicación del mismo en el contexto de la causa judicial que se encontrare pendiente al momento de ser deducida la acción (STC Rol N° 479, c. 3°). Lo que es declarado en definitiva como inconstitucional en una sentencia estimativa es el efecto generado por la aplicación de un precepto impugnado a un caso concreto (STC Rol N° 821, c. 3°), por lo que la declaración de inaplicabilidad de una norma legal en la gestión judicial pendiente no significa que en otros casos su aplicación resultará contraria a la Constitución, ni que exista una contradicción universal de la norma frente a la Carta Fundamental (STC Rol N° 473, c. 9°), lo que impide extraer conclusiones, reglas y principios generales a partir de una sentencia de inaplicabilidad (STC Rol N° 1065, c. 18). De lo expuesto se tiene que el rigor con que debe ser analizado el caso concreto demanda un estudio particularizado de la gestión, las alegaciones formuladas y la eventual incidencia de la norma cuestionada; 3°. Que, por lo razonado, en esta oportunidad quien suscribe este voto va a rechazar la impugnación formulada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. El requirente ha sido imputado por delitos contemplados en la Ley de Control de Armas, 9
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8256-2020 [28 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000170 CIENTO SETENTA igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES OCTAVO
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO DECIMOSEGUNDO
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO constitucionales de la pena (prohibición de apremios ilegítimos, confiscación, tratos inhumanos y degradantes)
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE 1°
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO con un especial disvalor, en relación a un ilícito penal de violencia intrafamiliar, evidenciando que la problemática a ser resuelta en esta causa es ajena a los ya anotados centenares de causas previamente estudiadas por este Tribunal, cuestión que no permite a esta disidente mantener el voto en que ha acogido impugnaciones disímiles a las de esta causa, en tanto la gestión pendiente, por la imputación dirigida al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE potencial de cambio
- 0000180 CIENTO OCHENTA substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO 7°
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS 13°
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES mayor intensidad o gravedad, tales como homicidios, apremios ilegítimos y violación, pueden acceder a rebajas de grados en la determinación de las penas
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley N° 20
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO su dignidad intrínseca como valor fundamental, motivo por el cual la pena no puede transformar a la persona en un objeto de sacrificio
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS Los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y, señores JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, previenen que estuvieron igualmente por el rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17
- 0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que la existencia de distintos mecanismos para aumentar la severidad de la respuesta punitiva ante ciertos delitos no significa, en general, que las distintas vías legales que escoja el legislador sean equivalentes de cara a la Constitución Política de la República
- 0000188 CIENTO OCHENTA Y OCHO determinación judicial de sanciones que también se aparta de las reglas que sobre la materia contempla el Código Penal
- 0000189 CIENTO OCHENTA Y NUEVE 6°
- 0000190 CIENTO NOVENTA 9°
- 0000191 CIENTO NOVENTA Y UNO 11°
- 0000192 CIENTO NOVENTA Y DOS que es la única disposición constitucional que hace mención al control de armas
- 0000193 CIENTO NOVENTA Y TRES Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
