Sentencia Rol 684 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 684 - 2019

Fecha: 13-Abr-2020

0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Por lo expuesto solicita que el libelo sea acogido

0000284 DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Por lo expuesto solicita que el libelo sea acogido. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 3 de enero de 2020, a fojas 67, disponiéndose la suspensión del procedimiento. A su turno, en resolución de fecha 21 de enero de 2020, a fojas 125, se declaró admisible, confiriendo traslados de estilo. Traslados A fojas 131, con fecha 11 de febrero de 2020, evacúa traslado Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE). Indica que el contraste que se debe realizar entre el artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643 del año 1981, el artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, y la Constitución Política, en miras al caso concreto, debe considerar el contexto de empresa estratégica y de la defensa que es FAMAE, además de las diversas regulaciones que interfieren la relación contractual de sus trabajadores o funcionarios. La cuestión que ha sido planteada en los tribunales de justicia, ha sido centrada en determinar qué legislación rige las relaciones laborales de los trabajadores de FAMAE, sobre todo respecto de la forma de terminación de los contratos de trabajo celebrados entre esa Corporación y su personal civil, debiendo dilucidarse si se rigen por el Código del Trabajo, o bien, por un estatuto especial que no incluye las figuras indemnizatorias de naturaleza laboral, pues se trataría de una regulación predispuesta para el personal civil de las Fuerzas Armadas, que no las contiene. Para ello analiza la normativa que resultaría aplicable, estableciendo la regulación constitutiva, que emana de un decreto con fuerza de ley de 1953, para pasar a la normativa que estableció expresa y especialmente el régimen de terminación de las relaciones laborales para el personal de FAMAE, contenida en los artículos 4° del DL 2067, de 1977 y, 2° del DL 3643, de 1981. Se fijó que la reglamentación a emplear para el evento de término de las relaciones laborales de los trabajadores de FAMAE, sería el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 1968. Agrega que la ya Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas del año 1990, contempla, la regulación de las diversas formas de poner término a la carrera profesional en los artículos 52 y siguientes, lo que resulta, entonces, luego de la cadena normativa, aplicable al personal de FAMAE. Esto muestra, además, en principio, que el estatuto del personal de FAMAE, en tanto corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, y autónoma, tiene un régimen específico constituido por 4