0000050 CINCUENTA DECIMONOVENO
0000050 CINCUENTA DECIMONOVENO. Que, tampoco hay infracción al principio de proporcionalidad ni a la igualdad. Las medidas que modifican la individualización judicial de la pena tienen por objeto permitir la aplicación de las sanciones que realmente configuró el legislador, siendo idóneas a ese propósito. Esta idoneidad debe verificarse en el marco de las finalidades constitucionalmente legítimas que lo permiten, siendo el control de armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales. VIGÉSIMO. Que, finalmente, la sociedad por medio de los canales institucionales, tiene derecho a ejercer el ius puniendi priorizando el efecto retributivo, como reafirmación de los valores fundamentales transgredidos por el autor, por sobre los efectos preventivos, generales o especiales. En este punto, no existe una respuesta única respecto de la forma de ecualizar la cuestión de la naturaleza y fines de la pena. Mucho menos ella tendrá una sola respuesta constitucional. En tanto no se transgredan derechos humanos fundamentales -lo que en el caso concreto no acontece-, el Estado puede, mediante la reacción penal institucionalizada, priorizar o anteponer el ya anotado efecto retributivo de la sanción penal. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DEDUCIDO A FOJAS 1 POR ANDRÉS IGNACIO CARREÑO FERNÁNDEZ, POR LO QUE SE DECLARA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18.216, EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1801005802-K, RIT N° 11993-2018, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. EN LA OPORTUNIDAD PROCESAL CORRESPONDIENTE REMÍTASE AL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COMPETENTE. OFÍCIESE. II. QUE SE RECHAZA LA ACCIÓN DE FOJAS 1, EN AQUELLO QUE DICE RELACIÓN CON EL REPROCHE FORMULADO AL ARTÍCULO 17 B, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.798 III. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. 10
- 0000041 CUARENTA Y UNO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7393-2019 [2 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000042 CUARENTA Y DOS a) Remisión condicional
- 0000043 CUARENTA Y TRES “Ley N° 17
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000045 CUARENTA Y CINCO Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000046 CUARENTA Y SEIS CUARTO
- 0000047 CUARENTA Y SIETE carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18
- 0000048 CUARENTA Y OCHO culpabilidad del responsable)
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE obligando al juez a graduar ésta en concreto, dentro de los límites mínimos y máximos establecidos por el legislador
- 0000050 CINCUENTA DECIMONOVENO
- 0000051 CINCUENTA Y UNO DISIDENCIAS Acordado el rechazo del requerimiento respecto del inciso segundo del artículo 17 B de la Ley N° 17
- 0000052 CINCUENTA Y DOS dictaron, incorporando las nuevas reglas dentro del propio Código Penal
- 0000053 CINCUENTA Y TRES aplicación de una pena sustitutiva
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO normas constitucionales que se refieren a la materia
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO 13°
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS se hace asimétrico dicho modelo, en el sentido que los autores de delitos de igual o mayor intensidad o gravedad, tales como homicidios, apremios ilegítimos y violación, pueden acceder a rebajas de grados en la determinación de las penas
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE extensión del mal producido por el delito
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO En cuanto a los mecanismos, el legislador ha utilizado distintas vías para aumentar la severidad punitiva asociada a las infracciones a la Ley de Control de Armas
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE sistema penal chileno ha ido experimentando una paulatina “decodificación” con la aparición de diversos preceptos penales contenidos en otros cuerpos normativos
- 0000060 SESENTA piso y un techo congruente con el mínimo y máximo del rango de la pena privativa de libertad asignada por ley al delito
- 0000061 SESENTA Y UNO específico merecido por el infractor, para finalizar con la determinación de la pena final a ser cumplida por el hechor
- 0000062 SESENTA Y DOS importante señalar que las circunstancias modificatorias deben obligatoriamente ser tomadas en consideración para aumentar o disminuir la pena
- 0000063 SESENTA Y TRES manifestación jurídica de la sociedad respecto de uno de sus integrantes
- 0000064 SESENTA Y CUATRO otorgando al legislador un mayor espacio de discrecionalidad o flexibilidad que el que tendrían en lo concerniente a otros delitos de distinta naturaleza
- 0000065 SESENTA Y CINCO POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
