0000034 TREINTA Y CUATRO Vista de la causa y acuerdo Con fecha 19 de noviembre de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
0000034 TREINTA Y CUATRO Vista de la causa y acuerdo Con fecha 19 de noviembre de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha. Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO. Que, conforme enuncia la parte requirente en su presentación de fojas 1, solicita a esta Magistratura declarar la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por resultar contrario a la Constitución Política en la gestión pendiente señalada en la parte expositiva; SEGUNDO. Que, teniendo presente lo anterior, se debe resolver un conflicto constitucional que presenta similares características a diversos pronunciamientos previos en torno a requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por lo que no resulta necesario reiterar en su integridad las argumentaciones que sirvieron para acoger la impugnación que la parte requirente efectúa al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216; TERCERO. Que esta Magistratura en oportunidades anteriores ha sostenido un criterio similar, puesto que no se ve afectado el efecto relativo de las sentencias que el Tribunal Constitucional debe dictar con atención a las particularidades del caso concreto, cuando a raíz de la reiteración de requerimientos de inaplicabilidad semejantes y aún idénticos, en que el asunto controvertido, las pretensiones en conflicto y los fundamentos alegados son básicamente los mismos. En dicha circunstancia, como resulta obvio, las sentencias han de ser igualmente análogas cumpliendo los parámetros esenciales del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución. Conforme ya se sostuvo en causa Rol N° 1068, cuando son numerosos los casos similares que deben ser resueltos, motivos de racionalidad procesal y oportunidad de decisión hacen aconsejable omitir la mera reiteración, en cada caso, de extensos y complejos razonamientos que no serán sustancialmente distintos a los anteriormente invocados, en circunstancias que, por la amplia publicidad de las sentencias y la estabilidad de la jurisprudencia, es posible remitirse a ella sin que se justifique reiterar toda la argumentación vertida en derecho, siendo aconsejable, más bien, enunciar las argumentaciones generales que sostienen la línea jurisprudencial ya desarrollada por esta Magistratura, tanto en sus votos de mayoría como disidentes, conforme el caso de autos que debe ser resuelto en virtud de sus 5
- 0000030 TREINTA 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7434-2019 [2 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000031 TREINTA Y UNO Artículo 1°
- 0000032 TREINTA Y DOS Igualmente, si una misma sentencia impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33”
- 0000033 TREINTA Y TRES Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
- 0000034 TREINTA Y CUATRO Vista de la causa y acuerdo Con fecha 19 de noviembre de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000035 TREINTA Y CINCO atribuciones constitucionales
- 0000036 TREINTA Y SEIS el carácter de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000037 TREINTA Y SIETE condenas privativas de libertad desde tres años y un día en adelante
- 0000038 TREINTA Y OCHO judicial
- 0000039 TREINTA Y NUEVE penal chileno entrega al legislador el deber de fijar delitos, penas, modalidades de ejecución así como las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal para establecer el juicio de culpabilidad
- 0000040 CUARENTA OPORTUNIDAD PROCESAL CORRESPONDIENTE REMÍTASE AL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COMPETENTE
- 0000041 CUARENTA Y UNO justificadas” (Luís Prieto Sanchís “Apuntes de teoría del Derecho” 2016, Editorial Trotta, págs
- 0000042 CUARENTA Y DOS Acordada con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, DOMINGO HERNÁNDEZ EMPARANZA y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°
- 0000043 CUARENTA Y TRES 5°
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO la Corte, la que acogió parcialmente la condena, las que no son extrapolables en su totalidad a este caso; 11°
- 0000045 CUARENTA Y CINCO mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas
- 0000046 CUARENTA Y SEIS limita las facultades y atribuciones exclusivas que constitucionalmente corresponden a la judicatura, reconocidas en los artículos 76° y siguientes de la Constitución; 5°
- 0000047 CUARENTA Y SIETE alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito
- 0000048 CUARENTA Y OCHO que corresponde a una parte muy reducida del conjunto total contemplado por nuestro ordenamiento jurídico), el régimen general de determinación judicial de penas del Código Penal; (ii) la clasificación a que da lugar la norma objetada y que confina a ciertos delitos a estar regidos por reglas excepcionales es arbitraria ya que no obedecería a un propósito que la justifique suficientemente; y (iii) la nueva regla perjudicaría de manera desmedida o desproporcionada al requirente, incumpliendo con los mínimos estándares exigibles en un Estado de Derecho respetuoso del debido proceso
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE 5º
- 0000050 CINCUENTA supuesto efecto de un mayor endurecimiento punitivo de la modificación bajo análisis
- 0000051 CINCUENTA Y UNO 9º
- 0000052 CINCUENTA Y DOS tiende a ser el opuesto y lo hace dentro de un margen o rango que, aunque es más estrecho, tiene la holgura suficiente para realizar de manera el ejercicio de graduación; 11º
- 0000053 CINCUENTA Y TRES constatar una vulneración a la Carta Fundamental
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO límites a la actividad legislativa y que alcanzan materias de índole penal, como ocurre, por ejemplo, con los números 2º y 3º del mencionado artículo; 14º
