0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento
0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento. El requerimiento se acogió a trámite y declaró admisible por resoluciones de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, no fueron evacuadas presentaciones. Vista de la causa y acuerdo Con fecha 19 de noviembre de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha. Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO. Que, conforme enuncia la parte requirente en su presentación de fojas 1, solicita a esta Magistratura declarar la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por resultar contrario a la Constitución Política en la gestión pendiente señalada en la parte expositiva; SEGUNDO. Que, teniendo presente lo anterior, se debe resolver un conflicto constitucional que presenta similares características a diversos pronunciamientos previos en torno a requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por lo que no resulta necesario reiterar en su integridad las argumentaciones que sirvieron para acoger la impugnación que la parte requirente efectúa al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216; TERCERO. Que esta Magistratura en oportunidades anteriores ha sostenido un criterio similar, puesto que no se ve afectado el efecto relativo de las sentencias que el Tribunal Constitucional debe dictar con atención a las particularidades del caso concreto, cuando a raíz de la reiteración de requerimientos de inaplicabilidad semejantes y aún idénticos, en que el asunto controvertido, las pretensiones en conflicto y los fundamentos alegados son básicamente los mismos. En dicha circunstancia, como resulta obvio, las sentencias han de ser igualmente análogas cumpliendo los parámetros esenciales del numeral 2° del artículo 19 de la 4
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7455-2019 [2 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS c) Libertad vigilada
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES Síntesis de la gestión pendiente
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO Constitución
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE quantum de la pena
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO SE RESUELVE: I
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE remisiones a requisitos de otras leyes)
- 0000140 CIENTO CUARENTA establecen criterios objetivos, obligaciones estatales y finalidades de sentido a la pena de privación de libertad; 9°
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO legislación penal obedece a valoraciones de la sociedad, poner el acento en el cumplimiento efectivo es un deber del legislador
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País
