0000045 CUARENTA Y CINCO Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
0000045 CUARENTA Y CINCO Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO. Que, conforme enuncia la parte requirente en su presentación de fojas 1, solicita a esta Magistratura declarar la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por resultar contrario a la Constitución Política en la gestión pendiente señalada en la parte expositiva; SEGUNDO. Que, teniendo presente lo anterior, se debe resolver un conflicto constitucional que presenta similares características a diversos pronunciamientos previos en torno a requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por lo que no resulta necesario reiterar en su integridad las argumentaciones que sirvieron para acoger la impugnación que la parte requirente efectúa al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216; TERCERO. Que esta Magistratura en oportunidades anteriores ha sostenido un criterio similar, puesto que no se ve afectado el efecto relativo de las sentencias que el Tribunal Constitucional debe dictar con atención a las particularidades del caso concreto, cuando a raíz de la reiteración de requerimientos de inaplicabilidad semejantes y aún idénticos, en que el asunto controvertido, las pretensiones en conflicto y los fundamentos alegados son básicamente los mismos. En dicha circunstancia, como resulta obvio, las sentencias han de ser igualmente análogas cumpliendo los parámetros esenciales del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución. Conforme ya se sostuvo en causa Rol N° 1068, cuando son numerosos los casos similares que deben ser resueltos, motivos de racionalidad procesal y oportunidad de decisión hacen aconsejable omitir la mera reiteración, en cada caso, de extensos y complejos razonamientos que no serán sustancialmente distintos a los anteriormente invocados, en circunstancias que, por la amplia publicidad de las sentencias y la estabilidad de la jurisprudencia, es posible remitirse a ella sin que se justifique reiterar toda la argumentación vertida en derecho, siendo aconsejable, más bien, enunciar las argumentaciones generales que sostienen la línea jurisprudencial ya desarrollada por esta Magistratura, tanto en sus votos de mayoría como disidentes, conforme el caso de autos que debe ser resuelto en virtud de sus atribuciones constitucionales. Es parte de la igual protección en el ejercicio de los derechos de todos los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa; 5
- 0000041 CUARENTA Y UNO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7492-2019 [2 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000042 CUARENTA Y DOS a) Remisión condicional
- 0000043 CUARENTA Y TRES “Ley N° 17
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000045 CUARENTA Y CINCO Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000046 CUARENTA Y SEIS SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000047 CUARENTA Y SIETE otorgado al condenado, sino de una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida
- 0000048 CUARENTA Y OCHO la procedencia de diferentes penas sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez, de la pena abstracta ajustada – en términos simples – por el grado de culpabilidad del responsable)
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE sede constitucional para realizar el examen de proporcionalidad propio del juez penal; DECIMOQUINTO
- 0000050 CINCUENTA circunstancias modificatorias de la responsabilidad que no pueda tasar
- 0000051 CINCUENTA Y UNO II
- 0000052 CINCUENTA Y DOS acotado potencial de cambio
- 0000053 CINCUENTA Y TRES 1°
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO expresamente autorizado por la Constitución (artículo 19, numeral 3°, incisos 8° y 9°)
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO internacional de derechos humanos nos advierte que tales consideraciones punitivas deben servir a un propósito de “readaptación social” o “reforma” (artículos 10
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS 1°
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE imponer una pena, no puede sancionarse de manera más grave por el solo hecho de ser el ilícito de mayor gravedad
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena”; 2º
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE acogimiento de la inaplicabilidad, se infringirían, fundamentalmente, los artículos 19, Nºs 2º (inciso segundo) y 3º (inciso sexto) de la Constitución, así como otras disposiciones accesorias o dependientes de los principios generales de igualdad ante la ley y de proporcionalidad (racionalidad y justicia procesal); 4º
- 0000060 SESENTA Al respecto, sólo cabe consignar que la modificación sí responde a un propósito, el que consiste, en general, en incrementar la severidad punitiva de delitos asociados a la Ley de Control de Armas y, en particular, en restringir la aplicación de ciertas reglas que regulan el efecto de circunstancias atenuantes y agravantes en el quantum de la pena singularizada luego de la ponderación judicial pertinente
- 0000061 SESENTA Y UNO a sanciones más beneficiosas (ya que limita -aunque en menor medida) el eventual efecto perjudicial de las agravantes); y c) el precepto impugnado amplía la libertad del juez para poder ponderar o “compensar” las circunstancias atenuantes y/o agravantes que, eventualmente, concurran
- 0000062 SESENTA Y DOS ende, de precisión, la pena justa al caso concreto
- 0000063 SESENTA Y TRES Constitución), lo que habilitaría a que por ley se pueda elegir, de acuerdo a las consideraciones de mérito que el legislador estime del caso, a elegir cómo ha de aumentarse la severidad del tratamiento penal que se brinda a ciertos delitos
- 0000064 SESENTA Y CUATRO delitos asociados al control de armas revisten una gravedad mayor que otros debido a que existiría un bien jurídico de especial protección constitucional
- 0000065 SESENTA Y CINCO Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
