0000078 SETENTA Y OCHO fundamentales establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales (art
0000078 SETENTA Y OCHO fundamentales establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales (art. 5°); 6°. Que, corolario de lo anterior, resulta evidente que la determinación de los delitos debe traer como consecuencia la imposición de penas penales. Ello está expresamente autorizado por la Constitución (artículo 19, numeral 3°, incisos 8° y 9°). Pues, aunque sea obvio decirlo, la privación de la libertad personal está predeterminada por una serie de supuestos normativos que define el literal b) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución. No es novedad que la Ley de Armas imponga penas privativas de libertad. Se ha hecho siempre; 7°. Que al revisar todos los límites constitucionales de la discrecionalidad del legislador en el establecimiento de los delitos y de las penas, reflejamos todas las normas constitucionales que se refieren a la materia. Ninguna de ellas hace mención directa o indirecta a las penas sustitutivas; 8°. Que, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas. A nadie escapa la idea de que la privación de libertad constituye una de las medidas más gravosas que puede sufrir una persona. No solo por la privación de libertad misma sino que por la estigmatización que viene añadida a las penas penales y que, habitualmente, no está presente en las sanciones administrativas. Por lo mismo, los tratados internacionales establecen criterios objetivos, obligaciones estatales y finalidades de sentido a la pena de privación de libertad; 9°. Que en esa perspectiva el artículo 10.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “[t]oda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”, y del mismo modo, el número 3 del mismo artículo prescribe que “[e]l régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.” Por otro lado, el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “[l]as penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.”; 10°. Que los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se han referido a la prohibición de penas alternativas. La jurisprudencia relativa a la aplicación del principio de proporcionalidad está referida a la prisión preventiva (Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, Sentencia C-206, párrafo 122) en relación con el caso de una persona que fue condenada a una pena inferior a la que estuvo privada de libertad preventivamente. Allí se estructuran a lo menos cinco reglas por parte de la Corte, la que acogió parcialmente la condena, las que no son extrapolables en su totalidad a este caso; 14
- 0000065 SESENTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7537-2019 [2 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000066 SESENTA Y SEIS a) Remisión condicional
- 0000067 SESENTA Y SIETE “Ley N° 17
- 0000068 SESENTA Y OCHO Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000069 SESENTA Y NUEVE Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000070 SETENTA SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000071 SETENTA Y UNO otorgado al condenado, sino de una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida
- 0000072 SETENTA Y DOS la procedencia de diferentes penas sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez, de la pena abstracta ajustada – en términos simples – por el grado de culpabilidad del responsable)
- 0000073 SETENTA Y TRES sede constitucional para realizar el examen de proporcionalidad propio del juez penal; DECIMOQUINTO
- 0000074 SETENTA Y CUATRO circunstancias modificatorias de la responsabilidad que no pueda tasar
- 0000075 SETENTA Y CINCO II
- 0000076 SETENTA Y SEIS 2°
- 0000077 SETENTA Y SIETE Acordada con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, DOMINGO HERNÁNDEZ EMPARANZA y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°
- 0000078 SETENTA Y OCHO fundamentales establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales (art
- 0000079 SETENTA Y NUEVE 11°
- 0000080 OCHENTA diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas
- 0000081 OCHENTA Y UNO limita las facultades y atribuciones exclusivas que constitucionalmente corresponden a la judicatura, reconocidas en los artículos 76° y siguientes de la Constitución; 5°
- 0000082 OCHENTA Y DOS alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito
- 0000083 OCHENTA Y TRES que corresponde a una parte muy reducida del conjunto total contemplado por nuestro ordenamiento jurídico), el régimen general de determinación judicial de penas del Código Penal; (ii) la clasificación a que da lugar la norma objetada y que confina a ciertos delitos a estar regidos por reglas excepcionales es arbitraria ya que no obedecería a un propósito que la justifique suficientemente; y (iii) la nueva regla perjudicaría de manera desmedida o desproporcionada al requirente, incumpliendo con los mínimos estándares exigibles en un Estado de Derecho respetuoso del debido proceso
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO 5º
- 0000085 OCHENTA Y CINCO supuesto efecto de un mayor endurecimiento punitivo de la modificación bajo análisis
- 0000086 OCHENTA Y SEIS 9º
- 0000087 OCHENTA Y SIETE tiende a ser el opuesto y lo hace dentro de un margen o rango que, aunque es más estrecho, tiene la holgura suficiente para realizar de manera el ejercicio de graduación; 11º
- 0000088 OCHENTA Y OCHO constatar una vulneración a la Carta Fundamental
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE límites a la actividad legislativa y que alcanzan materias de índole penal, como ocurre, por ejemplo, con los números 2º y 3º del mencionado artículo; 14º
