0000066 SESENTA Y SEIS Síntesis de la gestión pendiente
0000066 SESENTA Y SEIS Síntesis de la gestión pendiente. En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el requirente fue formalizado como autor de los delitos de lesiones menos graves (artículo 494 del Código Penal), amenazas simples (artículo 296 N° 3 del Código Penal) y porte ilegal de arma de fuego y municiones (artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) y c) de la Ley 17.798). Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal. El actor enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral. Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Se prohíbe la existencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad como estándar fundante, valores todos que se enlazan con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En tercer lugar, desde el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, el actor expone que las normas reprochadas atentan contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto éste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia o adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacción penal del Estado. Conforme enuncia, la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho. Finalmente, señala que el precepto contenido en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, limita las facultades del juez de optar en fase de ejecución, por la pena más idónea en consideración del caso concreto, de una forma no permitida por la Carta Fundamental. Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1. 3
- 0000064 SESENTA Y CUATRO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7545-2019 [2 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000065 SESENTA Y CINCO c) Libertad vigilada
- 0000066 SESENTA Y SEIS Síntesis de la gestión pendiente
- 0000067 SESENTA Y SIETE Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento
- 0000068 SESENTA Y OCHO cumpliendo los parámetros esenciales del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución
- 0000069 SESENTA Y NUEVE o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
- 0000070 SETENTA delictiva, éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena
- 0000071 SETENTA Y UNO SE RESUELVE: I
- 0000072 SETENTA Y DOS remisiones a requisitos de otras leyes)
- 0000073 SETENTA Y TRES establecen criterios objetivos, obligaciones estatales y finalidades de sentido a la pena de privación de libertad; 9°
- 0000074 SETENTA Y CUATRO legislación penal obedece a valoraciones de la sociedad, poner el acento en el cumplimiento efectivo es un deber del legislador
- 0000075 SETENTA Y CINCO Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País
