Sentencia Rol 7564 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7564 - 2019

Fecha: 02-Abr-2020

0000043 CUARENTA Y TRES El poder del Estado tiene como límite los derechos esenciales que emanan de las naturaleza humana

0000043 CUARENTA Y TRES El poder del Estado tiene como límite los derechos esenciales que emanan de las naturaleza humana. La aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad. Tienen el carácter de pena, con una intensidad importante como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva. Este tipo de pena favorece la reinserción social de los condenados, el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección a las víctimas. El ius puniendi y las penas privativas de libertad están reservados para sancionar las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia (carácter fragmentario del Derecho Penal). Lo anterior limita al legislador el uso de penas de privación de libertad de manera desmedida; 11°. Que la pena es básicamente privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, impuesta por el Estado en respuesta a la conducta delictiva. Estas medidas no buscan infligir el mal por sí mismo, cualquiera sea su fin o función, sino que se busca otro efecto distinto del mero sufrimiento, básicamente la seguridad, la corrección de conductas y un orden en determinado ámbito de la organización social, limitados por principios, valores y conductas que restringen la opción de privar de libertad a un ser humano, a menos que sea estrictamente necesario. 12°. Que en la especie, la formulación de cargos dirigida por el Ministerio Público en contra de la parte requirente lo es por los delitos de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de tenencia ilegal de arma de fuego. Ello no hace más que reafirmar que en el proceso de individualización de la pena en el contexto constitucional, el actor se hace acreedor de una prognosis de pena diversos delitos, lo que configura una pena aflictiva, circunstancia que conlleva al incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4°, 8° y 15, de la Ley 18.216, en cuanto a la procedencia de la sustitución de las penas privativas o restrictivas de libertad, atendido el quantum de la pena, produciéndose al efecto la falta de un requerimiento básico o sustancial para su sustituibilidad en el caso concreto. V. CONCLUSIONES. 13°. Que el Tribunal Constitucional español ha dicho: “La dimensión objetiva de los derechos fundamentales, su carácter de elementos esenciales del Ordenamiento jurídico permite afirmar que no basta con la constatación de que la conducta 15