0000056 CINCUENTA Y SEIS sino que ha de garantizarse que la reacción frente a dicha extralimitación no pueda producir por su severidad, un sacrificio innecesario desproporcionado de la libertad de la que privan, o un efecto… disuasor o desalentador del ejercicio de los derechos fundamentales implicados en la conducta sancionada” (STC 110/2000, c
0000056 CINCUENTA Y SEIS sino que ha de garantizarse que la reacción frente a dicha extralimitación no pueda producir por su severidad, un sacrificio innecesario desproporcionado de la libertad de la que privan, o un efecto… disuasor o desalentador del ejercicio de los derechos fundamentales implicados en la conducta sancionada” (STC 110/2000, c.5); 14°. Que atendido los razonamientos expuestos no es posible acoger la hipótesis de la requirente, debido a que ésta se sustenta en un presupuesto – la naturaleza de los ilícitos y el quantum de la pena – que no cumple el o los requisitos para que opere el sistema sustitutivo de la sanción punitiva, en este caso específico. El Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvo por rechazar la impugnación dirigida al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por las siguientes razones: 1°. Que, tal y como ya lo ha resuelto en sentencias anteriores, a juicio de quien suscribe este voto, resulta ineludible, para resolver la acción de autos, considerar las particularidades de la gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad deducido, como fue razonado en la resolución de inadmisibilidad causa Rol N° 4.696, c. 9°, porque esta Magistratura no puede realizar, en esta sede, un juicio en abstracto de constitucionalidad del precepto legal sólo comparándolo con la Carta Fundamental, sino que debe analizar su aplicación en el contexto de la causa judicial que se encuentra pendiente al momento de ser deducida la acción y su devenir ordinario, en la eventualidad de que ésta no haya sido del todo suspendida por este Tribunal, como se expone en la resolución de admisibilidad recaída en causa Rol N° 3.835, c. 6°; 2°. Que, los antecedentes que constan en el expediente constitucional dan cuenta que las imputaciones dirigidas al requirente de autos en la gestión pendiente, eventualmente, pueden exceder el ámbito de los cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, junto a las penas accesorias legales correspondientes. Si bien la causa no se encuentra ejecutoriada y ésta puede variar en razón de una nueva calificación jurídica de los hechos incriminados e, incluso, el requirente podría llegar a ser absuelto, no es posible dejar de considerar que la inaplicabilidad debe ser resuelta teniendo en cuenta los antecedentes que obran en el expediente constitucional, puesto que ha sido la propia parte requirente la que ha decidido la instancia procesal de la gestión pendiente para accionar en esta sede, como parte de su estrategia procesal; 3°. Que, lo expuesto tiene sustento normativo en el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 18.216, precepto no impugnado en autos e introducido por la Ley N° 20.931, de 5 de julio de 2016, anterior a los hechos que imputa el Ministerio Público en la gestión pendiente, el cual imposibilita la aplicación de un régimen concursal que no sea el 16
- 0000041 CUARENTA Y UNO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7604-2019 [6 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000042 CUARENTA Y DOS b) Reclusión parcial
- 0000043 CUARENTA Y TRES Síntesis de la gestión pendiente
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento
- 0000045 CUARENTA Y CINCO previos en torno a requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por lo que no resulta necesario reiterar en su integridad las argumentaciones que sirvieron para acoger la impugnación que la parte requirente efectúa al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000046 CUARENTA Y SEIS existencia contra los hechos dañosos de los sujetos que cometen ilícitos
- 0000047 CUARENTA Y SIETE equilibrio entre los derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública; NOVENO
- 0000048 CUARENTA Y OCHO impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal y sexto, no hay un juicio de igualdad o un trato discriminatorio propiamente tal; 2°
- 0000050 CINCUENTA 8°
- 0000051 CINCUENTA Y UNO integralmente consideradas en el marco penal
- 0000052 CINCUENTA Y DOS I
- 0000053 CINCUENTA Y TRES en cuál es la teoría de la pena que combina mejor los criterios de justicia y merecimiento con las consecuencias que hacen que la pena siga siendo necesaria
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO también, se prohíben ciertos métodos de investigación, por expresa disposición del artículo 195 del mismo código procedimental penal; 7°
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO 10°
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS sino que ha de garantizarse que la reacción frente a dicha extralimitación no pueda producir por su severidad, un sacrificio innecesario desproporcionado de la libertad de la que privan, o un efecto… disuasor o desalentador del ejercicio de los derechos fundamentales implicados en la conducta sancionada” (STC 110/2000, c
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE previsto en el artículo 74 del Código Penal, mandatando la sumatoria de todas las penas a las que sea condenado un acusado; 4°
