0000084 OCHENTA Y CUATRO considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33”
0000084 OCHENTA Y CUATRO considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33”. “Ley N° 17.798. (…) TITULO II. De la penalidad. (…) Artículo 17 B.- Las penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando las armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal. Para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley Nº20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena”. Síntesis de la gestión pendiente. En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el requirente se encuentra acusado como autor de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego (artículo 9, en relación al artículo 2 letra b) de la Ley 17.798) y de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas (artículo 4°, en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000). 3
- 0000082 OCHENTA Y DOS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7628-2019 [6 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000083 OCHENTA Y TRES Artículo 1°
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33”
- 0000085 OCHENTA Y CINCO Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
- 0000086 OCHENTA Y SEIS Vista de la causa y acuerdo Con fecha 10 de diciembre de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000087 OCHENTA Y SIETE los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa; SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000088 OCHENTA Y OCHO reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE expresamente que “(l)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (
- 0000090 NOVENTA término, que no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal
- 0000091 NOVENTA Y UNO culpabilidad
- 0000092 NOVENTA Y DOS II
- 0000093 NOVENTA Y TRES dado disponer de aquellas normas sedimentadas tras un detenido debate y que se han asumido como parte de una experiencia jurídica centenaria
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley
- 0000095 NOVENTA Y CINCO la Constitución
- 0000096 NOVENTA Y SEIS Derechos Humanos)
- 0000097 NOVENTA Y SIETE 2°
- 0000098 NOVENTA Y OCHO 6°
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE puede obedecer a distintos propósitos e intentar alcanzarse por medio de diferentes mecanismos
- 0000100 CIEN 4º
- 0000101 CIENTO UNO y positiva), el legislador consideró que la disposición impugnada eliminaría el riesgo de que, por el peso modificatorio que tienen las circunstancias atenuantes en sí mismas y en relación a las agravantes, la pena concreta a la que se condenare al infractor sea inferior al quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito
- 0000102 CIENTO DOS y, respecto de ésta, sólo en un aspecto acotado de este proceso de determinación concreta de la pena a cada caso en particular
- 0000103 CIENTO TRES marcado recelo histórico de la función judicial, el legislador señala al juez, en forma expresa, cuáles son las circunstancias que le permitirán aumentar o disminuir la penalidad aplicable al caso concreto; luego le indica la forma cómo deberá valorarlas y, en fin, determina los efectos de tales circunstancias en la pena
- 0000104 CIENTO CUATRO 12º
- 0000105 CIENTO CINCO delitos a los cuales el legislador les ha atribuido una gravedad mayor
- 0000106 CIENTO SEIS Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
