0000066 SESENTA Y SEIS readaptación social de los penados
0000066 SESENTA Y SEIS readaptación social de los penados.” Por otro lado, el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que “[l]as penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.”; 10°. Que los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se han referido a la prohibición de penas alternativas. La jurisprudencia relativa a la aplicación del principio de proporcionalidad está referida a la prisión preventiva (Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, Sentencia C-206, párrafo 122) en relación con el caso de una persona que fue condenada a una pena inferior a la que estuvo privada de libertad preventivamente. Allí se estructuran a lo menos cinco reglas por parte de la Corte, la que acogió parcialmente la condena, las que no son extrapolables en su totalidad a este caso; 11°. Que esta preocupación por la privación de libertad ha implicado que la comunidad internacional ponga el acento en las alternativas al cumplimiento de las penas sobre la base de criterios sustitutivos de la misma; 12°. Que, no existe un derecho constitucional de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva. El recurso al auxilio de la norma internacional de derechos humanos nos advierte que tales consideraciones punitivas deben servir a un propósito de “readaptación social” o “reforma” (artículos 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Estas finalidades, en el marco del principio interpretativo pro – reo, admiten un conjunto de obligaciones estatales pero no pueden fundar un derecho individual y fundamental a alterar la condena mediante un régimen más benigno de penas sustitutivas; 13°. Que, no se puede impugnar la aplicación efectiva de las penas sin cuestionar la estructura punitiva de todo el sistema penal. El suprimir las penas sustitutivas para determinados delitos es constitucional, puesto que se imponen las penas efectivas integralmente consideradas en el marco penal. Con ello abre un enjuiciamiento general de las penas sobre la base de la realidad y no de la potencialidad del marco penal. El mandato del legislador es establecer “siempre las garantías” de un procedimiento y una investigación racional y justo. La interdicción de penas sustitutivas, en línea de principio, tiene racionalidad. Primero, porque es una facultad del legislador reestimar el cumplimiento efectivo de una pena. Si la legislación penal obedece a valoraciones de la sociedad, poner el acento en el cumplimiento efectivo es un deber del legislador. En segundo lugar, es racional porque si los delitos tienen determinadas penas, las medidas dirigidas a su aplicación real lo que hacen es centrar el debate en la pena y no en su modalidad de ejecución. Del mismo modo, suprimir estas modalidades de ejecución satisface el principio de legalidad de las penas, pues sólo limita la discrecionalidad del juez y obliga aplicar la pena determinada por la ley; 10
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7646-2019 [6 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO c) Libertad vigilada
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE Síntesis de la gestión pendiente
- 0000060 SESENTA Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento
- 0000061 SESENTA Y UNO Constitución
- 0000062 SESENTA Y DOS propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
- 0000063 SESENTA Y TRES la pena
- 0000064 SESENTA Y CUATRO SE RESUELVE: I
- 0000065 SESENTA Y CINCO de las reglas penales como procesales penales (artículo 63, numeral 3° de la Constitución), sino que también por cuestiones sustantivas, ya que la intervención del legislador es el mecanismo de garantía normativa que permitió salir de la discrecionalidad administrativa en la configuración del injusto punitivo en una sociedad; 4°
- 0000066 SESENTA Y SEIS readaptación social de los penados
- 0000067 SESENTA Y SIETE 14°
- 0000068 SESENTA Y OCHO Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000069 SESENTA Y NUEVE Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000070 SETENTA Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: Notificaciones TC (OFS) <notificaciones@tcchile
- 0000071 SETENTA Y UNO Notificaciones Presidencia (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000072 SETENTA Y DOS Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000073 SETENTA Y TRES Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
