0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal. El actor enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral. Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Se prohíbe la existencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad como estándar fundante, valores todos que se enlazan con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En tercer lugar, desde el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, el actor expone que las normas reprochadas atentan contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto éste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia o adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacción penal del Estado. Conforme enuncia, la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho. Finalmente, señala que el precepto contenido en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, limita las facultades del juez de optar en fase de ejecución, por la pena más idónea en consideración del caso concreto, de una forma no permitida por la Carta Fundamental. Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento. El requerimiento se acogió a trámite y declaró admisible por resoluciones de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público. 4
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7681-2019 [6 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS Artículo 1°
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33”
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO Observaciones del Ministerio Público El Ministerio Público formuló observaciones de fondo al requerimiento, en los siguientes términos: 1°
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS Vista de la causa y acuerdo Con fecha 10 de diciembre de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa; SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE expresamente que “(l)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (
- 0000160 CIENTO SESENTA término, que no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO culpabilidad
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS II
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES dado disponer de aquellas normas sedimentadas tras un detenido debate y que se han asumido como parte de una experiencia jurídica centenaria
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO la Constitución
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS Derechos Humanos)
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE diferenciado que implica una carencia de razonabilidad, cuestión que establece la primera norma reprochada contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO El derecho subjetivo de punir –como todo otro derecho subjetivo público del Estado– corresponde a una función pública (función punitiva), implica la necesidad de que la función misma sea cumplida e importa por lo tanto el deber de ejercer el derecho que para ella ha sido constituido (Arturo Rocco, Cinco estudios sobre derecho penal, Editorial B de F, Montevideo – Buenos Aires, 2008, p
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE la pena de confiscación de bienes, salvo el comiso (artículo 31 del Código Penal) en los casos establecidos sólo por ley
- 0000170 CIENTO SETENTA en el N°1 del artículo 1°, de la Ley N°20
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO individualización de la pena en el contexto constitucional, el actor se hace acreedor de una prognosis de pena por diversos delitos, lo que configura una pena aflictiva, circunstancia que conlleva al incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 4°, 8° y 15, de la Ley 18
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS 3°
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES El Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ estuvo por rechazar la impugnación dirigida al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO PREVENCIÓN Los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y señores JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR previenen que estuvieron igualmente por el rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO ciertas normas reguladoras de la etapa de individualización de penas, con el objeto de asegurar que la sanción que se aplique al caso concreto no sobrepase el límite o rango (inferior o superior) establecido en la ley
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS también hay que tener en cuenta, como consideración particular, que en el último tiempo se han dictado varias leyes con disposiciones similares a la objetada en autos, tales como el nuevo artículo 196 Bis de la Ley del Tránsito (2014), el nuevo artículo 449 del Código Penal referido a los delitos contra la propiedad (2016) y el nuevo delito de colusión en el ámbito de la Libre Competencia (2016)
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE en el fondo se critica por el requirente es que la Ley Nº 20
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO 8º
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE los jueces apreciar las peculiaridades más finas del caso, que, sin embargo, muchas veces influyen sustancialmente sobre la magnitud de la culpabilidad del acusado […] de esta manera el proceso de individualización es tosco, y la pena que se impone, una pura consecuencia de cálculos mecánicamente efectuados” (Cury, Enrique: Derecho Penal - Parte general-
- 0000180 CIENTO OCHENTA controlada, debe precisarse que dicho tipo de declaración no tiene el efecto jurídico pretendido
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO regulado por una ley de quórum calificado, para que una persona, grupo u organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
