0000073 SETENTA Y TRES “Ley N° 17
0000073 SETENTA Y TRES “Ley N° 17.798. (…) TITULO II. De la penalidad. (…) Artículo 17 B.- Las penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando las armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal. Para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley Nº20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena”. Síntesis de la gestión pendiente. En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el Tribunal Oral dictó veredicto condenatorio contra el requirente como autor del delito de tenencia ilegal de municiones. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal. El actor enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el 3
- 0000071 SETENTA Y UNO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7698-2019 [6 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000072 SETENTA Y DOS a) Remisión condicional
- 0000073 SETENTA Y TRES “Ley N° 17
- 0000074 SETENTA Y CUATRO Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000075 SETENTA Y CINCO Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000076 SETENTA Y SEIS SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000077 SETENTA Y SIETE sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida
- 0000078 SETENTA Y OCHO sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez, de la pena abstracta ajustada – en términos simples – por el grado de culpabilidad del responsable)
- 0000079 SETENTA Y NUEVE DECIMOQUINTO
- 0000080 OCHENTA principio de culpabilidad
- 0000081 OCHENTA Y UNO III
- 0000082 OCHENTA Y DOS atribuciones judiciales o derechos legales que tradicionalmente se ha buscado poner al abrigo del carácter episódico de la política
- 0000083 OCHENTA Y TRES política criminal la fija el legislador dentro de los límites constitucionales
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO 7°
- 0000085 OCHENTA Y CINCO individual y fundamental a alterar la condena mediante un régimen más benigno de penas sustitutivas; 13°
- 0000086 OCHENTA Y SEIS 2°
- 0000087 OCHENTA Y SIETE 6°
- 0000088 OCHENTA Y OCHO puede obedecer a distintos propósitos e intentar alcanzarse por medio de diferentes mecanismos
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE 4º
- 0000090 NOVENTA y positiva), el legislador consideró que la disposición impugnada eliminaría el riesgo de que, por el peso modificatorio que tienen las circunstancias atenuantes en sí mismas y en relación a las agravantes, la pena concreta a la que se condenare al infractor sea inferior al quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito
- 0000091 NOVENTA Y UNO y, respecto de ésta, sólo en un aspecto acotado de este proceso de determinación concreta de la pena a cada caso en particular
- 0000092 NOVENTA Y DOS marcado recelo histórico de la función judicial, el legislador señala al juez, en forma expresa, cuáles son las circunstancias que le permitirán aumentar o disminuir la penalidad aplicable al caso concreto; luego le indica la forma cómo deberá valorarlas y, en fin, determina los efectos de tales circunstancias en la pena
- 0000093 NOVENTA Y TRES 12º
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO delitos a los cuales el legislador les ha atribuido una gravedad mayor
- 0000095 NOVENTA Y CINCO Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
