0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE hitos procesales más importantes
0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE hitos procesales más importantes. Esta Magistratura no puede realizar en sede de esta acción constitucional un juicio en abstracto del precepto comparándolo con la Constitución, sino que debe, para fallar en derecho, analizar la aplicación del mismo en el contexto de la causa judicial que se encontrare pendiente al momento de ser deducida la acción (STC Rol N° 479, c. 3°). Lo que es declarado en definitiva como inconstitucional en una sentencia estimativa es el efecto generado por la aplicación de un precepto impugnado a un caso concreto (STC Rol N° 821, c. 3°), por lo que la declaración de inaplicabilidad de una norma legal en la gestión judicial pendiente no significa que en otros casos su aplicación resultará contraria a la Constitución, ni que exista una contradicción universal de la norma frente a la Carta Fundamental (STC Rol N° 473, c. 9°), lo que impide extraer conclusiones, reglas y principios generales a partir de una sentencia de inaplicabilidad (STC Rol N° 1065, c. 18). De lo expuesto se tiene que el rigor con que debe ser analizado el caso concreto demanda un estudio particularizado de la gestión, las alegaciones formuladas y la eventual incidencia de la norma cuestionada; 3°. Que, por lo razonado, en esta oportunidad quien suscribe este voto va a rechazar la impugnación formulada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. El requirente ha sido acusado como autor de los delitos de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y municiones, lo que evidencia que la problemática a ser resuelta en esta causa es ajena a los ya anotados centenares de causas previamente estudiadas por este Tribunal. La eventual utilización de armas para cometer otros delitos se presenta como lejana a diversas causas en que esta previniente ha acogido impugnaciones, y no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa. El Ministro señor NELSON POZO SILVA concurre al rechazo de la impugnación formulada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, únicamente debido a las siguientes argumentaciones: 1°. Que en los sustancial el cuestionamiento ante esta Magistratura se basa en dos conflictos jurídico-constitucionales, que son: en primer lugar, si resulta razonable la exclusión de normas de determinación e individualización de la pena, y la opción de sustituirlas en los delitos imputados al requirente, configurando en dicho caso un trato diferenciado que implica una carencia de razonabilidad, cuestión que establece la primera norma reprochada contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216; 12
- 0000368 TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7719-2019 [2 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000369 TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE b) Reclusión parcial
- 0000370 TRESCIENTOS SETENTA Síntesis de la gestión pendiente
- 0000371 TRESCIENTOS SETENTA Y UNO Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento
- 0000372 TRESCIENTOS SETENTA Y DOS cumpliendo los parámetros esenciales del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución
- 0000373 TRESCIENTOS SETENTA Y TRES Constitución), sino que también por cuestiones sustantivas, ya que la intervención del legislador es el mecanismo de garantía normativa que permitió salir de la discrecionalidad administrativa en la configuración del injusto punitivo en una sociedad; SÉPTIMO
- 0000374 TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados
- 0000375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO no es discriminatorio
- 0000376 TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada
- 0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE denominación de alternativas para denominarlas “penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”; 5°
- 0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO inviable), pero sí de un escalonamiento de rangos en que es posible distinguir un patrón general de proporcionalidad
- 0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE hitos procesales más importantes
- 0000380 TRESCIENTOS OCHENTA I
- 0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO en cuál es la teoría de la pena que combina mejor los criterios de justicia y merecimiento con las consecuencias que hacen que la pena siga siendo necesaria
- 0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS también, se prohíben ciertos métodos de investigación, por expresa disposición del artículo 195 del mismo código procedimental penal; 7°
- 0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES 10°
- 0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO sino que ha de garantizarse que la reacción frente a dicha extralimitación no pueda producir por su severidad, un sacrificio innecesario desproporcionado de la libertad de la que privan, o un efecto… disuasor o desalentador del ejercicio de los derechos fundamentales implicados en la conducta sancionada” (STC 110/2000, c
