0000094 NOVENTA Y CUATRO Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
0000094 NOVENTA Y CUATRO Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral. Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación. Se prohíbe la existencia de estatutos legales con derechos y obligaciones diferentes atendiendo a consideraciones de carácter estrictamente personal, que no descansen en la razonabilidad como estándar fundante, valores todos que se enlazan con los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En tercer lugar, desde el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución, el actor expone que las normas reprochadas atentan contra el derecho de toda persona a un procedimiento racional y justo, en cuanto éste debe basarse en penas proporcionales con una adecuada correspondencia o adecuación que debe existir entre la gravedad del hecho juzgado con la reacción penal del Estado. Conforme enuncia, la proporcionalidad de las penas se relaciona con la igualdad en la aplicación del derecho. Finalmente, señala que el precepto contenido en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, limita las facultades del juez de optar en fase de ejecución, por la pena más idónea en consideración del caso concreto, de una forma no permitida por la Carta Fundamental. Por estas consideraciones, solicita sea acogida la acción deducida a fojas 1. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento. El requerimiento se acogió a trámite y declaró admisible por resoluciones de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuada presentación por el Ministerio Público. Observaciones del Ministerio Público El Ministerio Público formuló observaciones de fondo al requerimiento, en los siguientes términos: 1°. Respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, solicita a esta Magistratura rechazar el requerimiento, argumentando que atendida la gravedad de 4
- 0000091 NOVENTA Y UNO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7740-2019 [6 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000092 NOVENTA Y DOS a) Remisión condicional
- 0000093 NOVENTA Y TRES “Ley N° 17
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000095 NOVENTA Y CINCO los ilícitos concernidos en la gestión judicial y las penas que la ley les asigna, o bien por la existencia de condenas anteriores, en este caso no es procedente la concesión de penas sustitutivas a las privativas de libertad, las que quedarían excluidas atendido el quantum de la pena, o las condenas pretéritas
- 0000096 NOVENTA Y SEIS Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000097 NOVENTA Y SIETE SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000098 NOVENTA Y OCHO NOVENO
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE DECIMOQUINTO
- 0000100 CIEN TERCER CAPÍTULO ARTÍCULO 17 B), INCISO SEGUNDO, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 9°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 17
- 0000101 CIENTO UNO de “posesión” y “tenencia” de armas bajo una regla de autorización estatal previa, dejando libre el “porte” de armas, siendo una norma que atribuye una finalidad constitucional y refleja un marco de competencias para su obtención
- 0000102 CIENTO DOS Mucho menos ella tendrá una sola respuesta constitucional
- 0000103 CIENTO TRES expone de manera resumida uno de los dos tipos de razonamiento, para, luego, desarrollar en extenso la otra fundamentación; 2°
- 0000104 CIENTO CUATRO 5°
- 0000105 CIENTO CINCO 9°
- 0000106 CIENTO SEIS abstracto, en tanto que la fase de determinación concreta o “individualización judicial de la pena atañe al juez”, en mérito a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y acorde a las formas o calidades de participación, tanto como autor, cómplice o encubridor
- 0000107 CIENTO SIETE Vale decir, la nueva norma introducida por la Ley N° 20
- 0000108 CIENTO OCHO Esto es tratar igual a los desiguales, e infringe desmesuradamente la garantía de igualdad ante la ley recogida en el artículo 19, N° 2, de la Carta Fundamental; 4°
- 0000109 CIENTO NUEVE de punir ha sido entendido como propio de una función social que corresponde no sólo al Estado, sino a la sociedad, concebida como un organismo exclusivamente actuante, por medio de aquélla, para la defensa de la propia existencia contra los hechos dañosos de los sujetos que cometen ilícitos, llegando a definirse por Arturo Rocco el ius puniendi como “la facultad del Estado de accionar en conformidad con las normas de derecho (derecho penal, en sentido objetivo) que garantizan el alcance de su objetivo punitivo y de pretender para otros (reo) esto a que está obligado por fuerza de las mismas normas”
- 0000110 CIENTO DIEZ II
- 0000111 CIENTO ONCE III
- 0000112 CIENTO DOCE Este tipo de pena favorece la reinserción social de los condenados, el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección a las víctimas
- 0000113 CIENTO TRECE ilícitos y el quantum de la pena – que no cumple el o los requisitos para que opere el sistema sustitutivo de la sanción punitiva, en este caso específico
- 0000114 CIENTO CATORCE cuestionada la que imposibilitará el cumplimiento de la sanción a la parte requirente de una forma diversa a la efectiva privación de libertad
- 0000115 CIENTO QUINCE sido declarado incompatible con la Constitución
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS de normas penales en leyes que no forman parte del Código Penal
- 0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE reinserción social que inspiró la Ley Nº 18
- 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO 8º
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE veces influyen sustancialmente sobre la magnitud de la culpabilidad del acusado […] de esta manera el proceso de individualización es tosco, y la pena que se impone, una pura consecuencia de cálculos mecánicamente efectuados” (Cury, Enrique: Derecho Penal - Parte general-
- 0000120 CIENTO VEINTE a control preventivo (previsto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución) no tiene el carácter propio de una ley orgánica constitucional, lo que está significando es que no se pronunciará sobre su constitucionalidad
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio
