0000050 CINCUENTA Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento
0000050 CINCUENTA Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento. El requerimiento se acogió a trámite y declaró admisible por resoluciones de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, oportunidad procesal en que fue decretada la suspensión del procedimiento en la gestión pendiente en que incide. Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, formuló observaciones el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, instando por el rechazo del requerimiento en todas sus partes, en tanto el precepto reprochado no vulnera la Carta Fundamental. Vista de la causa y acuerdo Con fecha 7 de enero de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha. Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO. Que, conforme enuncia la parte requirente en su presentación de fojas 1, solicita a esta Magistratura declarar la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por resultar contrario a la Constitución Política en la gestión pendiente señalada en la parte expositiva; SEGUNDO. Que, teniendo presente lo anterior, se debe resolver un conflicto constitucional que presenta similares características a diversos pronunciamientos previos en torno a requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, por lo que no resulta necesario reiterar en su integridad las argumentaciones que sirvieron para acoger la impugnación que la parte requirente efectúa al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216; TERCERO. Que esta Magistratura en oportunidades anteriores ha sostenido un criterio similar, puesto que no se ve afectado el efecto relativo de las sentencias que el Tribunal Constitucional debe dictar con atención a las particularidades del caso concreto, cuando a raíz de la reiteración de requerimientos de inaplicabilidad semejantes y aún idénticos, en que el asunto controvertido, las pretensiones en conflicto y los fundamentos alegados son básicamente los mismos. En dicha circunstancia, como resulta obvio, las sentencias han de ser igualmente análogas 4
- 0000047 CUARENTA Y SIETE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7752-2019 [6 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000048 CUARENTA Y OCHO c) Libertad vigilada
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE Síntesis de la gestión pendiente
- 0000050 CINCUENTA Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento
- 0000051 CINCUENTA Y UNO cumpliendo los parámetros esenciales del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución
- 0000052 CINCUENTA Y DOS bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
- 0000053 CINCUENTA Y TRES éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO SE RESUELVE: I
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO requisitos de otras leyes)
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS 9°
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE determinadas penas, las medidas dirigidas a su aplicación real lo que hacen es centrar el debate en la pena y no en su modalidad de ejecución
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
