0000057 CINCUENTA Y SIETE corresponde no sólo al Estado, sino a la sociedad para la defensa de la propia existencia contra los hechos dañosos de los sujetos que cometen ilícitos
0000057 CINCUENTA Y SIETE corresponde no sólo al Estado, sino a la sociedad para la defensa de la propia existencia contra los hechos dañosos de los sujetos que cometen ilícitos. Se resalta que, a partir del valor fundamental de la dignidad humana, el cual tiene reconocimiento constitucional, se sustentan múltiples principios limitadores del ius puniendi que pueden reconocerse en diversos preceptos de la Carta Fundamental, tales como los artículos 19, Nºs 1º, 2º, 3º y 7º (letras g y h), entre otros. Se destaca que detrás del fenómeno de la constitucionalización del derecho penal se encuentra la idea de que las normas constitucionales deben interpretarse a partir de criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales o gramaticales; 3°. Que, en consideración a diversos principios constitucionales, entre ellos el principio general de humanidad basado en el valor de la dignidad humana, y al hecho de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley. Por consiguiente, la opción de privar de libertad al ser humano debe adoptarse sólo si es estrictamente necesario y respecto de las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia. Lo anterior permite entender por qué el legislador no puede prescindir, al establecer las reglas de punición de delitos, de la finalidad de reinserción social de los condenados, lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas; 4°. Que, unido a lo anterior, la aplicación de las penas sustitutivas de aquellas privativas de libertad no es sinónimo de impunidad. De hecho, éstas tienen el carácter de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva. Las penas alternativas tienen el carácter de penas en cuanto restringen, en mayor o menor medida, la libertad personal y tienen por objetivo el control de las personas condenadas, su reinserción social y no reincidencia. No se trata de un “beneficio” otorgado al condenado, sino de una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida. La Ley N°20.603 reforzó el carácter punitivo de las medidas establecidas en la Ley N°18.216, eliminando su denominación de alternativas para denominarlas “penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”; 5°. Que, de acuerdo con lo expuesto, la disposición que restringe la aplicación de las penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa respecto de personas condenadas e incluso por delitos de mayor gravedad; además es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena. En efecto, se recuerda que históricamente los sistemas de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario. Las penas sustitutivas, en cambio, constituyen medidas de mayor equilibrio entre los 13
- 0000045 CUARENTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7823-2019 [2 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000046 CUARENTA Y SEIS Artículo 1°
- 0000047 CUARENTA Y SIETE considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33”
- 0000048 CUARENTA Y OCHO y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE Respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000050 CINCUENTA Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000051 CINCUENTA Y UNO CUARTO
- 0000052 CINCUENTA Y DOS predeterminada por una serie de supuestos normativos que define el literal b) del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución
- 0000053 CINCUENTA Y TRES Americana de Derechos Humanos)
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO principio de proporcionalidad en la estimación de la pena y sus beneficios
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO mecanismos de control, objetiviza la fiscalización de Carabineros de Chile y consigna que el uso o la amenaza de uso de armas de fuego no constituyan un medio legítimo más allá de las excepciones reguladas para el ámbito de la caza y el deporte; VIGESIMOSEGUNDO
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS mismo sentido que ha sido razonado en la STC Rol N° 341, c
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE corresponde no sólo al Estado, sino a la sociedad para la defensa de la propia existencia contra los hechos dañosos de los sujetos que cometen ilícitos
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO derechos de los delincuentes, los derechos de las víctimas y el interés de la sociedad en la seguridad pública; 6°
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE requirente al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000060 SESENTA 5°
- 0000061 SESENTA Y UNO Como apunta un distinguido catedrático, “las leyes se multiplican…, su vigencia es efímera y a veces se agota en un solo acto de aplicación, su contenido es circunstancial y carece de auténtica vocación reguladora, etc
- 0000062 SESENTA Y DOS sancionado con presidio, o en la infracción del artículo 11, sancionado con multa administrativa
- 0000063 SESENTA Y TRES en el contexto de la causa judicial que se encontrare pendiente al momento de ser deducida la acción (STC Rol N° 479, c
- 0000064 SESENTA Y CUATRO verdadero y propio, formando parte de la ciencia del derecho penal, entendida en su más estricto y exacto sentido
- 0000065 SESENTA Y CINCO plenos de la comunidad política (como nuestros conciudadanos), y sobre si esto puede, en verdad, requerirse en relación con todos los delitos y todos los delincuentes
- 0000066 SESENTA Y SEIS III
- 0000067 SESENTA Y SIETE La aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad
- 0000068 SESENTA Y OCHO 14°
- 0000069 SESENTA Y NUEVE años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, no siendo, por tanto, la norma cuestionada la que imposibilitará el cumplimiento de la sanción a la parte requirente de una forma diversa a la efectiva privación de libertad
- 0000070 SETENTA sido declarado incompatible con la Constitución
- 0000071 SETENTA Y UNO de normas penales en leyes que no forman parte del Código Penal
- 0000072 SETENTA Y DOS reinserción social que inspiró la Ley Nº 18
- 0000073 SETENTA Y TRES 8º
- 0000074 SETENTA Y CUATRO veces influyen sustancialmente sobre la magnitud de la culpabilidad del acusado […] de esta manera el proceso de individualización es tosco, y la pena que se impone, una pura consecuencia de cálculos mecánicamente efectuados” (Cury, Enrique: Derecho Penal - Parte general-
- 0000075 SETENTA Y CINCO a control preventivo (previsto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución) no tiene el carácter propio de una ley orgánica constitucional, lo que está significando es que no se pronunciará sobre su constitucionalidad
- 0000076 SETENTA Y SEIS que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio
- 0000077 SETENTA Y SIETE Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000078 SETENTA Y OCHO Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000079 SETENTA Y NUEVE Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: Notificaciones TC (OFS) <notificaciones@tcchile
- 0000080 OCHENTA Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
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- 0000082 OCHENTA Y DOS Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
