0000082 OCHENTA Y DOS delitos a los cuales el legislador les ha atribuido una gravedad mayor
0000082 OCHENTA Y DOS delitos a los cuales el legislador les ha atribuido una gravedad mayor. Por lo tanto, no resulta pertinente justificar un supuesto endurecimiento punitivo fundado en una igualmente supuesta mayor gravedad de este tipo de delitos por el solo hecho de tratarse de un “bien jurídico” o interés social mencionado en la Constitución. Otra posibilidad interpretativa de la mencionada norma constitucional, también poco convincente, en nuestra opinión, podría consistir en sostener que se le estaría otorgando al legislador un mayor espacio de discrecionalidad o flexibilidad que el que tendrían en lo concerniente a otros delitos de distinta naturaleza. Si se examina con detención el artículo 103 de la Constitución no puede colegirse nada parecido a una interpretación como la señalada. En efecto, y como consecuencia lógica del monopolio de la fuerza reconocido por la Carta Fundamental a las Fuerzas armadas y Carabineros, únicos “cuerpos armados” (artículo 102, inciso segundo), el artículo 103 dispone, en su inciso primero, que debe existir un régimen de autorización previa, regulado por una ley de quórum calificado, para que una persona, grupo u organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio. Por otra parte, no parece razonable considerar que un supuesto mayor espacio de discrecionalidad legislativa en esta materia podría implicar una regla de excepción o atenuación respecto de las garantías que la Constitución reconoce a todas las personas en su artículo 19, en especial aquellos numerales que establecen límites a la actividad legislativa y que alcanzan materias de índole penal, como ocurre, por ejemplo, con los números 2º y 3º del mencionado artículo; 14º. CONCLUSIÓN. Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, se puede concluir que la aplicación en la gestión judicial pendiente del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798 no resulta contraria a la Carta Fundamental. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. 24
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7832-2019 [6 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000060 SESENTA Artículo 1°
- 0000061 SESENTA Y UNO considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33”
- 0000062 SESENTA Y DOS dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000063 SESENTA Y TRES Vista de la causa y acuerdo Con fecha 7 de enero de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000064 SESENTA Y CUATRO los justiciables, reconocida en el inciso primero del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, esta estabilidad de la jurisprudencia previa; SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000065 SESENTA Y CINCO reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000066 SESENTA Y SEIS expresamente que “(l)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (
- 0000067 SESENTA Y SIETE término, que no hay una disminución del juicio de culpabilidad judicial ni afectación del principio de dignidad personal
- 0000068 SESENTA Y OCHO culpabilidad
- 0000069 SESENTA Y NUEVE II
- 0000070 SETENTA 4°
- 0000071 SETENTA Y UNO 10°
- 0000072 SETENTA Y DOS comparables
- 0000073 SETENTA Y TRES judicial de la pena atañe al juez”, en merito a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y acorde a las formas o calidades de participación, tanto como autor, cómplice o encubridor
- 0000074 SETENTA Y CUATRO las penas conforme a los criterios seculares recogidos en el Código Penal
- 0000075 SETENTA Y CINCO 4°
- 0000076 SETENTA Y SEIS para delitos establecidos la Ley de Control de Armas
- 0000077 SETENTA Y SIETE 4º
- 0000078 SETENTA Y OCHO y positiva), el legislador consideró que la disposición impugnada eliminaría el riesgo de que, por el peso modificatorio que tienen las circunstancias atenuantes en sí mismas y en relación a las agravantes, la pena concreta a la que se condenare al infractor sea inferior al quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito
- 0000079 SETENTA Y NUEVE y, respecto de ésta, sólo en un aspecto acotado de este proceso de determinación concreta de la pena a cada caso en particular
- 0000080 OCHENTA marcado recelo histórico de la función judicial, el legislador señala al juez, en forma expresa, cuáles son las circunstancias que le permitirán aumentar o disminuir la penalidad aplicable al caso concreto; luego le indica la forma cómo deberá valorarlas y, en fin, determina los efectos de tales circunstancias en la pena
- 0000081 OCHENTA Y UNO 12º
- 0000082 OCHENTA Y DOS delitos a los cuales el legislador les ha atribuido una gravedad mayor
- 0000083 OCHENTA Y TRES Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
