0000084 OCHENTA Y CUATRO “Ley N° 17
0000084 OCHENTA Y CUATRO “Ley N° 17.798. (…) TITULO II. De la penalidad. (…) Artículo 17 B.- Las penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando las armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal. Para determinar la pena en los delitos previstos en los artículos 8º, 9º, 10, 13, 14 y 14 D, y en todos los casos en que se cometa un delito o cuasidelito empleando alguna de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En consecuencia, el tribunal no podrá imponer una pena que sea mayor o menor a la señalada por la ley al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley Nº20.084 y en las demás disposiciones de esta ley y de otras que otorguen a ciertas circunstancias el efecto de aumentar o rebajar dicha pena”. Síntesis de la gestión pendiente. En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el requirente se encuentra formalizado por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal. El actor enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral. 3
- 0000082 OCHENTA Y DOS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7877-2019 [2 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000083 OCHENTA Y TRES a) Remisión condicional
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO “Ley N° 17
- 0000085 OCHENTA Y CINCO Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación
- 0000086 OCHENTA Y SEIS Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000087 OCHENTA Y SIETE SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000088 OCHENTA Y OCHO sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez, de la pena abstracta ajustada – en términos simples – por el grado de culpabilidad del responsable)
- 0000090 NOVENTA DECIMOQUINTO
- 0000091 NOVENTA Y UNO principio de culpabilidad
- 0000092 NOVENTA Y DOS III
- 0000093 NOVENTA Y TRES garantías jurídicas de protección estableciendo “penas principales, penas accesorias, penas penales junto a sanciones administrativas o consecuencias no penales derivadas o anudadas a una pena penal” (STC Rol N° 2402, c
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO caso de una persona que fue condenada a una pena inferior a la que estuvo privada de libertad preventivamente
- 0000095 NOVENTA Y CINCO establecer un tratamiento distinto, justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas
- 0000096 NOVENTA Y SEIS 5°
- 0000097 NOVENTA Y SIETE Como apunta un distinguido catedrático, “las leyes se multiplican…, su vigencia es efímera y a veces se agota en un solo acto de aplicación, su contenido es circunstancial y carece de auténtica vocación reguladora, etc
- 0000098 NOVENTA Y OCHO 9°, sancionado con presidio, o en la infracción del artículo 11, sancionado con multa administrativa
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE Respecto de lo primero, el legislador puede querer aumentar las penas respecto de delitos cuya gravedad así lo ameritaría, como ocurrió con la modificación que dio origen al precepto legal impugnado
- 0000100 CIEN estableciendo una regla que se aparta de la regulación legal, todavía común o general del Código Penal (1875), el cual, como todo intento codificador, aspiraba a concentrar en un solo cuerpo normativo la legislación penal vigente en Chile
- 0000101 CIENTO UNO infractor sea inferior al quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito
- 0000102 CIENTO DOS proceso de tres fases que comienza con la fijación por el legislador de la pena abstracta y que sigue con la etapa de individualización judicial del quantum sancionatorio específico merecido por el infractor, para finalizar con la determinación de la pena final a ser cumplida por el hechor
- 0000103 CIENTO TRES y, en fin, determina los efectos de tales circunstancias en la pena
- 0000104 CIENTO CUATRO principio de legalidad penal radica, fundamentalmente, en el mayor grado de legitimidad social y certidumbre en el establecimiento de la más enérgica manifestación jurídica de la sociedad respecto de uno de sus integrantes
- 0000105 CIENTO CINCO Otra posibilidad interpretativa de la mencionada norma constitucional, también poco convincente, en nuestra opinión, podría consistir en sostener que se le estaría otorgando al legislador un mayor espacio de discrecionalidad o flexibilidad que el que tendrían en lo concerniente a otros delitos de distinta naturaleza
- 0000106 CIENTO SEIS GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
