0000059 CINCUENTA Y NUEVE Constitución, sino que debe, para fallar en derecho, analizar la aplicación del mismo en el contexto de la causa judicial que se encontrare pendiente al momento de ser deducida la acción (STC Rol N° 479, c
0000059 CINCUENTA Y NUEVE Constitución, sino que debe, para fallar en derecho, analizar la aplicación del mismo en el contexto de la causa judicial que se encontrare pendiente al momento de ser deducida la acción (STC Rol N° 479, c. 3°). Lo que es declarado en definitiva como inconstitucional en una sentencia estimativa es el efecto generado por la aplicación de un precepto impugnado a un caso concreto (STC Rol N° 821, c. 3°), por lo que la declaración de inaplicabilidad de una norma legal en la gestión judicial pendiente no significa que en otros casos su aplicación resultará contraria a la Constitución, ni que exista una contradicción universal de la norma frente a la Carta Fundamental (STC Rol N° 473, c. 9°), lo que impide extraer conclusiones, reglas y principios generales a partir de una sentencia de inaplicabilidad (STC Rol N° 1065, c. 18). De lo expuesto se tiene que el rigor con que debe ser analizado el caso concreto demanda un estudio particularizado de la gestión, las alegaciones formuladas y la eventual incidencia de la norma cuestionada; 3°. Que, por lo razonado, en esta oportunidad quien suscribe este voto va a rechazar la impugnación formulada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. El requirente ha sido formalizado como autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, de porte ilegal de arma de fuego prohibida, y de porte ilegal de municiones, lo que evidencia que la problemática a ser resuelta en esta causa es ajena a los ya anotados centenares de causas previamente estudiadas por este Tribunal. La eventual utilización de armas para cometer otros delitos se presenta como lejana a diversas causas en que esta previniente ha acogido impugnaciones, y no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa. El Ministro señor NELSON POZO SILVA concurre al rechazo de la impugnación formulada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, únicamente debido a las siguientes argumentaciones: 1°. Que en los sustancial el cuestionamiento ante esta Magistratura se basa en dos conflictos jurídico-constitucionales, que son: en primer lugar, si resulta razonable la exclusión de normas de determinación e individualización de la pena, y la opción de sustituirlas en los delitos imputados al requirente, configurando en dicho caso un trato diferenciado que implica una carencia de razonabilidad, cuestión que establece la primera norma reprochada contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216; I. IUS PUNIENDI Y SU APLICABILIDAD 2°. Que, desde un punto de vista lógico-jurídico, en cuanto existe un hecho social y político que lleva el nombre de pena, éste se concibe regulado por normas jurídicas positivas, es decir, sometido, al imperio del derecho objetivo (derecho penal) y por 12
- 0000048 CUARENTA Y OCHO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7880-2019 [2 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE b) Reclusión parcial
- 0000050 CINCUENTA Síntesis de la gestión pendiente
- 0000051 CINCUENTA Y UNO Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento
- 0000052 CINCUENTA Y DOS los casos similares que deben ser resueltos, motivos de racionalidad procesal y oportunidad de decisión hacen aconsejable omitir la mera reiteración, en cada caso, de extensos y complejos razonamientos que no serán sustancialmente distintos a los anteriormente invocados, en circunstancias que, por la amplia publicidad de las sentencias y la estabilidad de la jurisprudencia, es posible remitirse a ella sin que se justifique reiterar toda la argumentación vertida en derecho, siendo aconsejable, más bien, enunciar las argumentaciones generales que sostienen la línea jurisprudencial ya desarrollada por esta Magistratura, tanto en sus votos de mayoría como disidentes, conforme el caso de autos que debe ser resuelto en virtud de sus atribuciones constitucionales
- 0000053 CINCUENTA Y TRES discrecionalidad administrativa en la configuración del injusto punitivo en una sociedad; SÉPTIMO
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO DECIMOTERCERO
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO planteado un test de igualdad propiamente tal, que permita ponderar situaciones comparables
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS expone de manera resumida uno de los dos tipos de razonamiento, para, luego, desarrollar en extenso la otra fundamentación; 2°
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE 5°
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO 9°
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE Constitución, sino que debe, para fallar en derecho, analizar la aplicación del mismo en el contexto de la causa judicial que se encontrare pendiente al momento de ser deducida la acción (STC Rol N° 479, c
- 0000060 SESENTA ello como contenido de una relación jurídica o como objeto de un derecho subjetivo, verdadero y propio, formando parte de la ciencia del derecho penal, entendida en su más estricto y exacto sentido
- 0000061 SESENTA Y UNO Sin embargo, “en un derecho penal democrático, es conveniente dilucidar, si pretendemos realmente tratar a quienes cometen delitos todavía como miembros plenos de la comunidad política (como nuestros conciudadanos), y sobre si esto puede, en verdad, requerirse en relación con todos los delitos y todos los delincuentes
- 0000062 SESENTA Y DOS objetiva y de discrecionalidad legal del sentenciador en el proceso de determinación e individualización de la pena en el caso concreto; III
- 0000063 SESENTA Y TRES La aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad
- 0000064 SESENTA Y CUATRO 14°
- 0000065 SESENTA Y CINCO Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000066 SESENTA Y SEIS Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000067 SESENTA Y SIETE Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: Notificaciones TC (OFS) <notificaciones@tcchile
- 0000068 SESENTA Y OCHO Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
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- 0000070 SETENTA Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
