0000070 SETENTA de las finalidades constitucionalmente legítimas que lo permiten, siendo el control de armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales
0000070 SETENTA de las finalidades constitucionalmente legítimas que lo permiten, siendo el control de armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales. VIGÉSIMO. Que, finalmente, la sociedad por medio de los canales institucionales, tiene derecho a ejercer el ius puniendi priorizando el efecto retributivo, como reafirmación de los valores fundamentales transgredidos por el autor, por sobre los efectos preventivos, generales o especiales. En este punto, no existe una respuesta única respecto de la forma de ecualizar la cuestión de la naturaleza y fines de la pena. Mucho menos ella tendrá una sola respuesta constitucional. En tanto no se transgredan derechos humanos fundamentales -lo que en el caso concreto no acontece-, el Estado puede, mediante la reacción penal institucionalizada, priorizar o anteponer el ya anotado efecto retributivo de la sanción penal. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18.216, EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1900586104-K, RIT N° 7071-2019, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. COMUNÍQUESE AL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COMPETENTE EN LA ETAPA PROCESAL RESPECTIVA. OFÍCIESE. II. QUE SE RECHAZA LA ACCIÓN DE FOJAS 1, EN AQUELLO QUE DICE RELACIÓN CON EL REPROCHE FORMULADO AL ARTÍCULO 17 B, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.798. III. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. D ISIDENCIAS La Presidenta del Tribunal, Ministra señora María Luisa Brahm Barril, estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, sólo en consideración a las siguientes razones: 8
- 0000063 SESENTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7887-2019 [7 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000064 SESENTA Y CUATRO dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000065 SESENTA Y CINCO Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000066 SESENTA Y SEIS CUARTO
- 0000067 SESENTA Y SIETE denominación de alternativas para denominarlas “penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”; OCTAVO
- 0000068 SESENTA Y OCHO inviable), pero sí de un escalonamiento de rangos en que es posible distinguir un patrón general de proporcionalidad
- 0000069 SESENTA Y NUEVE decisiones de política criminal (STC Rol N° 825), si se mantiene dentro de los límites constitucionales de la pena (prohibición de apremios ilegítimos, confiscación, tratos inhumanos y degradantes)
- 0000070 SETENTA de las finalidades constitucionalmente legítimas que lo permiten, siendo el control de armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales
- 0000071 SETENTA Y UNO 1°
- 0000072 SETENTA Y DOS evidencia que la problemática a ser resuelta en esta causa es ajena a los ya anotados centenares de causas previamente estudiadas por este Tribunal
- 0000073 SETENTA Y TRES atribuciones judiciales o derechos legales que tradicionalmente se ha buscado poner al abrigo del carácter episódico de la política
- 0000074 SETENTA Y CUATRO ordenamiento un derecho subjetivo de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva
- 0000075 SETENTA Y CINCO 8°
- 0000076 SETENTA Y SEIS general de las penas sobre la base de la realidad y no de la potencialidad del marco penal
- 0000077 SETENTA Y SIETE se, lo cual implica una vulneración al principio de igualdad y no discriminación consagrado constitucionalmente en el artículo 19, N° 2, de la Carta Política; 3°
- 0000078 SETENTA Y OCHO El Ministro señor Rodrigo Pica Flores estuvo por rechazar el presente requerimiento teniendo presente lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°
- 0000079 SETENTA Y NUEVE de pena alternativa y a la última ratio del presido efectivo, su examen de constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
- 0000080 OCHENTA rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17
- 0000081 OCHENTA Y UNO lograr el propósito aludido, la vía más efectiva, directa, transparente y, eventualmente, menos riesgosa desde el punto de vista constitucional es el aumento del quantum de la pena asignada por la ley al delito; 3°
- 0000082 OCHENTA Y DOS en la regla general
- 0000083 OCHENTA Y TRES RACIONALIDAD Y JUSTICIA
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO ponderar las distintas circunstancias atenuantes y agravantes es mayor que con el sistema antiguo
- 0000085 OCHENTA Y CINCO Ministerio Público plantea que dado que la determinación de delitos y penas es materia de reserva legal (por lo dispuesto en el artículo 63 y 19, Nº 3º de la Constitución), lo que habilitaría a que por ley se pueda elegir, de acuerdo a las consideraciones de mérito que el legislador estime del caso, a elegir cómo ha de aumentarse la severidad del tratamiento penal que se brinda a ciertos delitos
- 0000086 OCHENTA Y SEIS de armas revisten una gravedad mayor que otros debido a que existiría un bien jurídico de especial protección constitucional
- 0000087 OCHENTA Y SIETE SRA
