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0000075 SETENTA Y CINCO V. CONCLUSIONES. 13°. Que el Tribunal Constitucional español ha dicho: “La dimensión objetiva de los derechos fundamentales, su carácter de elementos esenciales del Ordenamiento jurídico permite afirmar que no basta con la constatación de que la conducta sancionada sobrepasa las fronteras de la expresión constitucionalmente protegida, sino que ha de garantizarse que la reacción frente a dicha extralimitación no pueda producir por su severidad, un sacrificio innecesario desproporcionado de la libertad de la que privan, o un efecto… disuasor o desalentador del ejercicio de los derechos fundamentales implicados en la conducta sancionada” (STC 110/2000, c.5); 14°. Que atendido los razonamientos expuestos no es posible acoger la hipótesis de la requirente, debido a que ésta se sustenta en un presupuesto – el quantum de la pena – que no cumple el o los requisitos para que opere el sistema sustitutivo de la sanción punitiva, en este caso específico. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 7935-19-INA. SRA. BRAHM Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, DOMINGO HERNÁNDEZ EMPARANZA, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. 16
- 0000060 SESENTA 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7935-2019 [2 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000061 SESENTA Y UNO b) Reclusión parcial
- 0000062 SESENTA Y DOS Síntesis de la gestión pendiente
- 0000063 SESENTA Y TRES Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento
- 0000064 SESENTA Y CUATRO para acoger la impugnación que la parte requirente efectúa al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000065 SESENTA Y CINCO constitucional, se sustentan múltiples principios limitadores del ius puniendi que pueden reconocerse en diversos preceptos de la Carta Fundamental, tales como los artículos 19, Nºs 1º, 2º, 3º y 7º (letras g y h), entre otros
- 0000066 SESENTA Y SEIS NOVENO
- 0000067 SESENTA Y SIETE Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000068 SESENTA Y OCHO condenas previas, existencia de dos o más penas en la sentencia o remisiones a requisitos de otras leyes)
- 0000069 SESENTA Y NUEVE establecen criterios objetivos, obligaciones estatales y finalidades de sentido a la pena de privación de libertad; 9°
- 0000070 SETENTA obedece a valoraciones de la sociedad, poner el acento en el cumplimiento efectivo es un deber del legislador
- 0000071 SETENTA Y UNO II
- 0000072 SETENTA Y DOS bien eluden la respuesta o, al final, tienen que sincerarse y ofrecerla
- 0000073 SETENTA Y TRES degradantes
- 0000074 SETENTA Y CUATRO Martín, Segunda Ley de Agenda Corta Antidelincuencia N°20
- 0000075 SETENTA Y CINCO V
- 0000076 SETENTA Y SEIS Se certifica que el Ministro señor DOMINGO HERNÁNDEZ EMPARANZA concurre al acuerdo y fallo, pero no firma por haber cesado en el ejercicio de su cargo
