0000040 CUARENTA 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7960-2019 [8 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
0000040 CUARENTA 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7960-2019 [8 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18.216, Y DEL ARTÍCULO 17 B), INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 17.798 PAMELA OLIVIA ALCOTA GONZÁLEZ EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1900422427-5, RIT N° 2152-2019, SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO VISTOS: Con fecha 10 de diciembre de 2019, Pamela Olivia Alcota González deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley Nº 17.798, en el proceso penal RUC N° 1900422427-5, RIT N° 2152-2019, seguido ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Preceptos legales cuya aplicación se impugna. El texto de los preceptos legales impugnados dispone: “Ley N° 18.216. Título Preliminar. Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas: 1
- 0000040 CUARENTA 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7960-2019 [8 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000041 CUARENTA Y UNO a) Remisión condicional
- 0000042 CUARENTA Y DOS “Ley N° 17
- 0000043 CUARENTA Y TRES Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000045 CUARENTA Y CINCO SEGUNDO CAPÍTULO IMPUGNACIÓN ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18
- 0000046 CUARENTA Y SEIS sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad, pudiendo ser revocada en el evento de ser incumplida
- 0000047 CUARENTA Y SIETE sustitutivas recurriendo, como criterio ineludible, al quantum de la pena concreta (reflejo, a su vez, de la pena abstracta ajustada – en términos simples – por el grado de culpabilidad del responsable)
- 0000048 CUARENTA Y OCHO DECIMOQUINTO
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE principio de culpabilidad
- 0000050 CINCUENTA III
- 0000051 CINCUENTA Y UNO penas penales junto a sanciones administrativas o consecuencias no penales derivadas o anudadas a una pena penal” (STC Rol N° 2402, c
- 0000052 CINCUENTA Y DOS de libertad preventivamente
- 0000053 CINCUENTA Y TRES mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO las facultades y atribuciones exclusivas que constitucionalmente corresponden a la judicatura, reconocidas en los artículos 76° y siguientes de la Constitución; 5°
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO “derecho penal extravagante”- que se ha venido produciendo en los últimos años, al margen de la codificación exigida por el artículo 63, N° 3, de la Carta Fundamental
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS Atento a los antecedentes penales que en éste como en otros casos se han hecho llegar al Tribunal Constitucional, no siempre es posible distinguir si la imputación de faltar o no presentar el permiso de porte de arma se subsume en el delito del artículo 9°, sancionado con presidio, o en la infracción del artículo 11, sancionado con multa administrativa
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE puede obedecer a distintos propósitos e intentar alcanzarse por medio de diferentes mecanismos
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO 4º
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE y positiva), el legislador consideró que la disposición impugnada eliminaría el riesgo de que, por el peso modificatorio que tienen las circunstancias atenuantes en sí mismas y en relación a las agravantes, la pena concreta a la que se condenare al infractor sea inferior al quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito
- 0000060 SESENTA y, respecto de ésta, sólo en un aspecto acotado de este proceso de determinación concreta de la pena a cada caso en particular
- 0000061 SESENTA Y UNO marcado recelo histórico de la función judicial, el legislador señala al juez, en forma expresa, cuáles son las circunstancias que le permitirán aumentar o disminuir la penalidad aplicable al caso concreto; luego le indica la forma cómo deberá valorarlas y, en fin, determina los efectos de tales circunstancias en la pena
- 0000062 SESENTA Y DOS 12º
- 0000063 SESENTA Y TRES delitos a los cuales el legislador les ha atribuido una gravedad mayor
- 0000064 SESENTA Y CUATRO Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
