0000067 SESENTA Y SIETE Tribunal, como se expone en el considerando 6° de la resolución de admisibilidad recaída en causa Rol N° 3
0000067 SESENTA Y SIETE Tribunal, como se expone en el considerando 6° de la resolución de admisibilidad recaída en causa Rol N° 3.835; 2°. Que, los antecedentes que constan en el expediente constitucional dan cuenta que las imputaciones dirigidas al requirente de autos en la gestión pendiente, le imposibilitarán acceder a penas sustitutivas, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 1° de la Ley N° 18.216, respecto de lo cual nada se señala en el requerimiento de autos. PREVENCIÓN El Ministro señor Rodrigo Pica Flores estuvo por acoger el presente requerimiento compartiendo los razonamientos contenidos en los considerandos 5°, 7°, 10° y 11, y teniendo presente además lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°. La proporcionalidad de la pena, entendida como “una relación de equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada” (Sentencia Rol N° 1518, cons. 28) se extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, viniendo a materializar el derecho constitucional de igualdad ante la ley (en este sentido sentencias Roles N°s 2658 cons. 7, 2884 cons. 22 y 2922 cons.35). en efecto, la pena es el trato que el legislador ha determinado dar a ciertas conductas del ser humano, por considerarlas disvalorables. 2°. Que, sin perjuicio de la reserva de ley sobre penas, que debe ser entendida en el sentido de que la política criminal la fija el legislador, como lo ha señalado la doctrina autorizada recogida por la jurisprudencia de este Tribunal, “la proporcionalidad de la pena constituye una materialización de la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos”... “ la pena, concebida como retribución jurídica (al responsable de un delito se asigna un castigo), se sujeta a principios jurídicos universales, como son los de intervención mínima, interdicción de la arbitrariedad y aplicación del principio de proporcionalidad, en virtud del cual y como sostiene un reputado autor, “la sanción debe ser proporcional a la gravedad del hecho, a las circunstancias individuales de la persona que lo realizó y a los objetivos político criminales perseguidos. La pena será proporcional a las condiciones que la hacen “necesaria”; en ningún caso puede exceder esa necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p. 49).” (Sentencia Rol N° 2045, cons. 8°). 3°. Que, por otra parte, siendo la inaplicabilidad un control de tipo concreto, las circunstancias y elementos del caso específico, así como su estado procesal, cobran especial relevancia. 4°. Este voto no sustentará el derecho subjetivo a la pena alternativa, mas si hace énfasis en que la proporcionalidad de la sanción es un tema de igualdad ante la ley, 14
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8066-2019 [7 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO OCTAVO
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE DECIMOSEGUNDO
- 0000060 SESENTA ordenamiento un derecho subjetivo de los condenados en un proceso penal a la aplicación de una pena sustitutiva
- 0000061 SESENTA Y UNO 8°
- 0000062 SESENTA Y DOS general de las penas sobre la base de la realidad y no de la potencialidad del marco penal
- 0000063 SESENTA Y TRES positivas, es decir, sometido, al imperio del derecho objetivo (derecho penal) y por ello como contenido de una relación jurídica o como objeto de un derecho subjetivo, verdadero y propio, formando parte de la ciencia del derecho penal, entendida en su más estricto y exacto sentido
- 0000064 SESENTA Y CUATRO plenos de la comunidad política (como nuestros conciudadanos), y sobre si esto puede, en verdad, requerirse en relación con todos los delitos y todos los delincuentes
- 0000065 SESENTA Y CINCO III
- 0000066 SESENTA Y SEIS El ius puniendi y las penas privativas de libertad están reservados para sancionar las conductas delictivas más graves que afecten bienes jurídicos de la más alta importancia (carácter fragmentario del Derecho Penal)
- 0000067 SESENTA Y SIETE Tribunal, como se expone en el considerando 6° de la resolución de admisibilidad recaída en causa Rol N° 3
- 0000068 SESENTA Y OCHO más si tras la entrada en vigencia de la Ley N° 20
- 0000069 SESENTA Y NUEVE Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza
- 0000070 SETENTA Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000071 SETENTA Y UNO Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000072 SETENTA Y DOS Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: Notificaciones TC (OFS) <notificaciones@tcchile
- 0000073 SETENTA Y TRES Notificaciones Presidencia (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000074 SETENTA Y CUATRO Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000075 SETENTA Y CINCO Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
