0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p
0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p. 49).” (Sentencia Rol N° 2045, cons. 8°). 3. Que, por otra parte, siendo la inaplicabilidad un control de tipo concreto, las circunstancias y elementos del caso específico, así como su estado procesal, cobran especial relevancia. 4. Este voto no sustentará el derecho subjetivo a la pena alternativa, más si hace énfasis en que la proporcionalidad de la sanción es un tema de igualdad ante la ley, más si tras la entrada en vigencia de la Ley N° 20.603 el sistema de penas alternativas pasó a ser la prima ratio del orden penal y el presidio efectivo pasó a ser una verdadera ultima ratio, lo cual reconoce como excepciones los delitos y requisitos establecidos en el texto actualmente vigente de la Ley N° 18.216. 5. Ello también fortaleció la función resocializadora de la pena, propia de un Estado de derecho que reconoce al ser humano como un fin en sí mismo, con la garantía de su dignidad intrínseca como valor fundamental, motivo por el cual la pena no puede transformar a la persona en un objeto de sacrificio. 6. Es por lo expuesto, que si los delitos y los requisitos establecidos en normas especiales de la Ley N° 18.216 son la excepción a ese carácter de prima ratio del sistema de pena alternativa y a la ultima ratio del presido efectivo, su examen de constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8099-20-INA. SRA. BRAHM 23
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8099-2020 [3 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS PRIMERO
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE QUINTO
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000170 CIENTO SETENTA dejando libre el “porte” de armas, siendo una norma que atribuye una finalidad constitucional y refleja un marco de competencias para su obtención
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO acontece-, el Estado puede, mediante la reacción penal institucionalizada, priorizar o anteponer el ya anotado efecto retributivo de la sanción penal
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS “derecho penal extravagante”- que se ha venido produciendo en los últimos años, al margen de la codificación exigida por el artículo 63, N° 3, de la Carta Fundamental
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES sancionado con presidio, o en la infracción del artículo 11, sancionado con multa administrativa
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO otros de libre determinación normativa
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO de libertad preventivamente
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE gravedad del injusto y el mayor o menor grado de culpabilidad del actor, así como de las consideraciones de prevención general o especial
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO constitucional, puesto que ha sido la propia parte requirente la que ha decidido la instancia procesal de la gestión pendiente para accionar en esta sede, como parte de su estrategia procesal; 3°
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE 2°
- 0000180 CIENTO OCHENTA 4°
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS por el infractor, para finalizar con la determinación de la pena final a ser cumplida por el hechor
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES podrá dar por concurrente o no una determinada circunstancia, pero si ocurre una de ellas, no está autorizado para ponderar si le da aplicación o no” (Ortiz, Luis y Arévalo, Javier: Las Consecuencias Jurídicas del Delito
- 0000184 CIENTO OCHENTA Y CUATRO En lo concerniente a la segunda variante argumentativa, la cual (equivocadamente) le atribuye a la calificación de ley simple (y no de ley orgánica constitucional) un efecto confirmatorio de la constitucionalidad de la disposición controlada, debe precisarse que dicho tipo de declaración no tiene el efecto jurídico pretendido
- 0000185 CIENTO OCHENTA Y CINCO regulado por una ley de quórum calificado, para que una persona, grupo u organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio
- 0000186 CIENTO OCHENTA Y SEIS necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p
- 0000187 CIENTO OCHENTA Y SIETE Pronunciada por el Excmo
