0000084 OCHENTA Y CUATRO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8100-2020 [7 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
0000084 OCHENTA Y CUATRO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8100-2020 [7 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18.216 MARCELA AGUILERA VENENCIANO EN EL PROCESO PENAL RUC N°1900377197-3, RIT N° 308-2019, SEGUIDOS ANTE EL JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS VISTOS: Con fecha 2 de enero de 2020 Marcela Esmeralda Aguilera Venenciano ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N°1900377197-3, RIT N° 308-2019, seguido ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos. Síntesis de la gestión pendiente El requirente señala que se le imputan en indagatoria delitos de tráfico de drogas y tenencia ilegal de municiones. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el 1
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8100-2020 [7 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000085 OCHENTA Y CINCO Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000086 OCHENTA Y SEIS PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000087 OCHENTA Y SIETE Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas
- 0000088 OCHENTA Y OCHO normas constitucionales que se refieren a la materia
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE sustitutivas para determinados delitos es constitucional, puesto que se imponen las penas efectivas integralmente consideradas en el marco penal
- 0000090 NOVENTA D ISIDENCIAS Acordada con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por acoger el requerimiento de fojas 1 en lo que respecta a la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000091 NOVENTA Y UNO de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000092 NOVENTA Y DOS expresamente que “(l)os delitos, atendida su gravedad, se dividen crímenes, simples delitos y faltas (
- 0000093 NOVENTA Y TRES 2°
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO I
- 0000095 NOVENTA Y CINCO en cuál es la teoría de la pena que combina mejor los criterios de justicia y merecimiento con las consecuencias que hacen que la pena siga siendo necesaria
- 0000096 NOVENTA Y SEIS 7°
- 0000097 NOVENTA Y SIETE La aplicación de las penas sustitutivas no es sinónimo de impunidad
- 0000098 NOVENTA Y OCHO El Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvo por rechazar la impugnación dirigida al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE El Ministro señor Rodrigo Pica Flores estuvo por rechazar el presente requerimiento teniendo presente lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°
- 0000100 CIEN constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
- 0000101 CIENTO UNO Rol N° 8100-20-INA
