0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8125-2020 [7 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8125-2020 [7 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18.216, Y DEL ARTÍCULO 17 B), INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 17.798 MARJORIE SANDOVAL BARRA EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1700178563-K, RIT N° 9637-2019, SEGUIDO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO VISTOS: Con fecha 6 de enero de 2020 Marjorie Andrea Sandoval Barra ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 18.216, y del artículo 17 B), inciso segundo, de la Ley Nº 17.798 en el proceso penal RUC N° 1700178563-K, RIT N° 9637-2019, seguido ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Síntesis de la gestión pendiente El requirente indica que se encuentra vigente indagatoria en su contra por tráfico de drogas y tenencia ilegal de municiones, encontrándose pendiente audiencia de reformalización de investigación y procedimiento abreviado. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en 1
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8125-2020 [7 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE CUARTO
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO denominación de alternativas para denominarlas “penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad”; OCTAVO
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE inviable), pero sí de un escalonamiento de rangos en que es posible distinguir un patrón general de proporcionalidad
- 0000140 CIENTO CUARENTA decisiones de política criminal (STC Rol N° 825), si se mantiene dentro de los límites constitucionales de la pena (prohibición de apremios ilegítimos, confiscación, tratos inhumanos y degradantes)
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO de las finalidades constitucionalmente legítimas que lo permiten, siendo el control de armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS contravenir el artículo 17 B de la Ley N° 17
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES mismo cuerpo legal, esto es que tengan o porten armas de fuego sin autorización, independientemente de si con las armas han cometido un delito o las han empleado para un fin lícito
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO requisitos de otras leyes)
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 9°
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS el debate en la pena y no en su modalidad de ejecución
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE que se pretende conseguir; el menos gravoso y eficaz; la afectación de la libertad personal debe ser proporcionado y razonable con el objetivo de resguardar la seguridad ciudadana que buscar proteger; 4°
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO en esta ley se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando las armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal”
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 3°
- 0000150 CIENTO CINCUENTA carácter integral) eleva el riesgo de que se incurra en situaciones incompatibles con la Constitución, en especial en lo concerniente a las diferenciaciones que se generan; 5°
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO En efecto, resulta importante destacar lo siguiente: a) desde la perspectiva de la extensión o grado de amplitud de los aspectos modificados por la nueva regla, la diferencia entre la regla impugnada y la general de común aplicación es de una magnitud menor; b) la nueva regla puede dar lugar a penas privativas de libertad más perjudiciales (debido a un efecto más limitado de las atenuantes), pero, también, a sanciones más beneficiosas (ya que limita -aunque en menor medida) el eventual efecto perjudicial de las agravantes); y c) el precepto impugnado amplía la libertad del juez para poder ponderar o “compensar” las circunstancias atenuantes y/o agravantes que, eventualmente, concurran
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS De hecho, la fórmula utilizada replica la norma más importante que bajo el régimen común tiene el juez para ajustar con un mayor grado de flexibilidad y, por ende, de precisión, la pena justa al caso concreto
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES consideraciones de mérito que el legislador estime del caso, a elegir cómo ha de aumentarse la severidad del tratamiento penal que se brinda a ciertos delitos
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO de un ilícito penal radica en el quantum de la pena establecida por el legislador
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, viniendo a materializar el derecho constitucional de igualdad ante la ley (en este sentido sentencias Roles N°s 2658 cons
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
