0000035 TREINTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8201-2020 [8 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
0000035 TREINTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8201-2020 [8 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18.216, Y DEL ARTÍCULO 17 B), INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 17.798 ELIAZAR ERICK CIFUENTES RAMÍREZ EN EL PROCESO PENAL RIT N° 590-2019, RUC N° 1800820371-3, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA VISTOS: Con fecha 16 de enero de 2020, Eliazar Erick Cifuentes Ramírez deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y el artículo 17 B), inciso segundo de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RIT N° 590-2019, RUC N° 1800820371-3, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua. Síntesis de la gestión pendiente. En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el requirente se encuentra acusado como autor del delito de porte ilegal de municiones. 1
- 0000035 TREINTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8201-2020 [8 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000036 TREINTA Y SEIS Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
- 0000037 TREINTA Y SIETE Vista de la causa y acuerdo Con fecha 24 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000038 TREINTA Y OCHO constitucionales
- 0000039 TREINTA Y NUEVE de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000040 CUARENTA libertad desde tres años y un día en adelante
- 0000041 CUARENTA Y UNO permiten ajustar la necesidad de una pena con la intensidad de la misma
- 0000042 CUARENTA Y DOS atenuantes y agravantes, el juez individualiza una pena sin afectar el principio de culpabilidad
- 0000043 CUARENTA Y TRES II
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO designio meramente formalista
- 0000045 CUARENTA Y CINCO Acordada con el voto en contra del Ministros señor GONZALO GARCÍA PINO y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, en lo que respecta a la impugnación planteada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000046 CUARENTA Y SEIS como el respeto a la dignidad humana (art
- 0000047 CUARENTA Y SIETE 11°
- 0000048 CUARENTA Y OCHO El Ministro señor NELSON POZO SILVA estuvo por acoger el requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE obviar que la culpabilidad es la medida o quantum de la pena
- 0000050 CINCUENTA al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley Nº 20
- 0000051 CINCUENTA Y UNO proceso
- 0000052 CINCUENTA Y DOS asociados a la Ley de Control de Armas y, en particular, en restringir la aplicación de ciertas reglas que regulan el efecto de circunstancias atenuantes y agravantes en el quantum de la pena singularizada luego de la ponderación judicial pertinente
- 0000053 CINCUENTA Y TRES juez para poder ponderar o “compensar” las circunstancias atenuantes y/o agravantes que, eventualmente, concurran
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO De forma complementaria, el mencionado organismo argumenta, en segundo lugar, que el hecho que este Tribunal (STC Rol Nº 3081) haya declarado como materia de ley simple (y no de ley orgánica constitucional) una norma similar referida a la modificación del artículo 449 del Código Penal, demostraría que una regla como la impugnada no alteraría las atribuciones de los jueces para aplicar la pena y, por ende, sería constitucional; 12º
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS Tal como se ha manifestado en reiterados fallos respecto del artículo 1º, inciso segundo, de la Ley Nº 18
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES previene que estuvo por acoger la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO 6°
