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    Sentencia Rol 8219 - 2020
    Tribunal Constitucional de Chile

    Sentencia Rol 8219 - 2020

    Fecha: 07-Abr-2020

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    • 0000057 CINCUENTA Y SIETE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8219-2020 [7 de abril de 2020] ____________ LINDA ROMANÉ MORALES URBINA, VERÓNICA MARGARITA MORALES URBINA Y YESENIA DE LAS MERCEDES PAREJA MORALES EN EL PROCESO PENAL RIT N° 5445-2019, RUC N° 1901122284-9, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE VISTOS: Con fecha 20 de enero de 2020, Linda Romané Morales Urbina, Verónica Margarita Morales Urbina y Yesenia de las Mercedes Pareja Morales, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1, inciso segundo de la Ley N° 18
    • 0000058 CINCUENTA Y OCHO Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación
    • 0000059 CINCUENTA Y NUEVE CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
    • 0000060 SESENTA diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada
    • 0000061 SESENTA Y UNO OCTAVO
    • 0000062 SESENTA Y DOS DECIMOSEGUNDO
    • 0000063 SESENTA Y TRES constitucionales de la pena (prohibición de apremios ilegítimos, confiscación, tratos inhumanos y degradantes)
    • 0000064 SESENTA Y CUATRO armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales
    • 0000065 SESENTA Y CINCO 1°
    • 0000066 SESENTA Y SEIS Armas que, en cuanto a su especial disvalor, como sucede con el delito de disparos injustificados en la vía pública, evidencia que la problemática a ser resuelta en esta causa es ajena a los ya anotados centenares de causas previamente estudiadas por este Tribunal, cuestión que no permite a esta disidente mantener el voto en que ha acogido impugnaciones disímiles a las de esta causa, en tanto la gestión pendiente, por la imputación dirigida al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
    • 0000067 SESENTA Y SIETE potencial de cambio
    • 0000068 SESENTA Y OCHO substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley
    • 0000069 SESENTA Y NUEVE 7°
    • 0000070 SETENTA 13°
    • 0000071 SETENTA Y UNO mayor intensidad o gravedad, tales como homicidios, apremios ilegítimos y violación, pueden acceder a rebajas de grados en la determinación de las penas
    • 0000072 SETENTA Y DOS 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley N° 20
    • 0000073 SETENTA Y TRES cuestionada la que imposibilitará el cumplimiento de la sanción a la parte requirente de una forma diversa a la efectiva privación de libertad
    • 0000074 SETENTA Y CUATRO ellas es la exclusión total de ciertos delitos a la posibilidad de aplicación de la ley que establece penas sustitutivas a las de privación de libertad, lo que, en algunos casos, ha sido declarado incompatible con la Constitución
    • 0000075 SETENTA Y CINCO presente, como consideración general, que esto es reflejo de la progresiva dispersión de normas penales en leyes que no forman parte del Código Penal
    • 0000076 SETENTA Y SEIS reinserción social que inspiró la Ley Nº 18
    • 0000077 SETENTA Y SIETE efecto relativamente neutro y, por ende, no representa un agravio (o al menos uno de magnitud significativa) que tenga la potencialidad de infringir la Constitución
    • 0000078 SETENTA Y OCHO pura consecuencia de cálculos mecánicamente efectuados” (Cury, Enrique: Derecho Penal - Parte general-
    • 0000079 SETENTA Y NUEVE En definitiva, el reconocer la existencia de un margen de discrecionalidad o espacio de flexibilidad relativamente importante del legislador para regular materias penales no significa que la normativa legal de carácter penal se encuentre inmune, ni mucho menos, a un control de constitucionalidad que pueda, eventualmente, constatar una vulneración a la Carta Fundamental
    • 0000080 OCHENTA atenuación respecto de las garantías que la Constitución reconoce a todas las personas en su artículo 19, en especial aquellos numerales que establecen límites a la actividad legislativa y que alcanzan materias de índole penal, como ocurre, por ejemplo, con los números 2º y 3º del mencionado artículo; 14°
    • 0000081 OCHENTA Y UNO más si tras la entrada en vigencia de la Ley N° 20
    • 0000082 OCHENTA Y DOS inaplicabilidad, que pueden hacer errada una pretendida “proyección de pena”, la cual no es labor de esta Magistratura, a la que le corresponde más bien evaluar si la preceptiva impugnada podría recibir aplicación o no en la gestión pendiente, si la misma podría o no resultar decisiva y si produciría o no un efecto contrario a la Constitución

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