0000075 SETENTA Y CINCO presente, como consideración general, que esto es reflejo de la progresiva dispersión de normas penales en leyes que no forman parte del Código Penal
0000075 SETENTA Y CINCO presente, como consideración general, que esto es reflejo de la progresiva dispersión de normas penales en leyes que no forman parte del Código Penal. Por otra parte, también hay que tener en cuenta, como consideración particular, que en el último tiempo se han dictado varias leyes con disposiciones similares a la objetada en autos, tales como el nuevo artículo 196 Bis de la Ley del Tránsito (2014), el nuevo artículo 449 del Código Penal referido a los delitos contra la propiedad (2016) y el nuevo delito de colusión en el ámbito de la Libre Competencia (2016). Asimismo, los artículos 20 a 26 de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (2005) contemplan reglas para la determinación judicial de sanciones que también se aparta de las reglas que sobre la materia contempla el Código Penal. Al final, no puede descartarse que estándares legales que al comienzo tienen un carácter excepcional, luego pasen a transformarse en la regla general. A veces, para concretar reformas sistémicas e integrales se requiere de modificaciones específicas previas. Lo anterior no implica desconocer, sin embargo, que la modificación asistemática y de alcance particular de diversas reglas del Código Penal (a diferencia de reformas de carácter integral) eleva el riesgo de que se incurra en situaciones incompatibles con la Constitución, en especial en lo concerniente a las diferenciaciones que se generan; 5°. LA DIFERENCIACIÓN SÍ OBEDECE A UN PROPÓSITO QUE CONSTITUYE UNA JUSTIFICACIÓN SUFICIENTE. Que, en las posiciones de quienes promueven el acogimiento, se sostiene que la modificación legal que dio lugar a la norma impugnada no fue precedida de un debate de fondo durante su tramitación legislativa, salvo opiniones doctrinarias entregadas por invitados al debate de estilo. Al respecto, sólo cabe consignar que la modificación sí responde a un propósito, el que consiste, en general, en incrementar la severidad punitiva de delitos asociados a la Ley de Control de Armas y, en particular, en restringir la aplicación de ciertas reglas que regulan el efecto de circunstancias atenuantes y agravantes en el quantum de la pena singularizada luego de la ponderación judicial pertinente. En efecto, luego de escuchar las sugerencias de académicos invitados a exponer durante el desarrollo del proceso legislativo (lo que, en general, constituye una práctica usual y positiva), el legislador consideró que la disposición impugnada eliminaría el riesgo de que, por el peso modificatorio que tienen las circunstancias atenuantes en sí mismas y en relación a las agravantes, la pena concreta a la que se condenare al infractor sea inferior al quantum mínimo de la pena que la ley le atribuye al delito. Así, de esta manera, y sin afectar la libertad del juez para ponderar diversas circunstancias para determinar la pena justa, la norma cuestionada garantizaría un piso y un techo congruente con el mínimo y máximo del rango de la pena privativa de libertad asignada por ley al delito. Evidentemente, la ley penal debe tener una razón de ser y ésta debe ser legítima, para lo cual la historia legislativa puede ser un antecedente útil para su identificación. Lo cierto es que la modificación cuestionada no carece de motivación. De hecho, en el requerimiento se reconoce la existencia de “objetivos claros”. Lo que en el fondo se critica por el requirente es que la Ley Nº 20.603, la cual reforzó el objetivo de la 19
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8219-2020 [7 de abril de 2020] ____________ LINDA ROMANÉ MORALES URBINA, VERÓNICA MARGARITA MORALES URBINA Y YESENIA DE LAS MERCEDES PAREJA MORALES EN EL PROCESO PENAL RIT N° 5445-2019, RUC N° 1901122284-9, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE VISTOS: Con fecha 20 de enero de 2020, Linda Romané Morales Urbina, Verónica Margarita Morales Urbina y Yesenia de las Mercedes Pareja Morales, han presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1, inciso segundo de la Ley N° 18
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000060 SESENTA diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada
- 0000061 SESENTA Y UNO OCTAVO
- 0000062 SESENTA Y DOS DECIMOSEGUNDO
- 0000063 SESENTA Y TRES constitucionales de la pena (prohibición de apremios ilegítimos, confiscación, tratos inhumanos y degradantes)
- 0000064 SESENTA Y CUATRO armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales
- 0000065 SESENTA Y CINCO 1°
- 0000066 SESENTA Y SEIS Armas que, en cuanto a su especial disvalor, como sucede con el delito de disparos injustificados en la vía pública, evidencia que la problemática a ser resuelta en esta causa es ajena a los ya anotados centenares de causas previamente estudiadas por este Tribunal, cuestión que no permite a esta disidente mantener el voto en que ha acogido impugnaciones disímiles a las de esta causa, en tanto la gestión pendiente, por la imputación dirigida al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000067 SESENTA Y SIETE potencial de cambio
- 0000068 SESENTA Y OCHO substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley
- 0000069 SESENTA Y NUEVE 7°
- 0000070 SETENTA 13°
- 0000071 SETENTA Y UNO mayor intensidad o gravedad, tales como homicidios, apremios ilegítimos y violación, pueden acceder a rebajas de grados en la determinación de las penas
- 0000072 SETENTA Y DOS 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley N° 20
- 0000073 SETENTA Y TRES cuestionada la que imposibilitará el cumplimiento de la sanción a la parte requirente de una forma diversa a la efectiva privación de libertad
- 0000074 SETENTA Y CUATRO ellas es la exclusión total de ciertos delitos a la posibilidad de aplicación de la ley que establece penas sustitutivas a las de privación de libertad, lo que, en algunos casos, ha sido declarado incompatible con la Constitución
- 0000075 SETENTA Y CINCO presente, como consideración general, que esto es reflejo de la progresiva dispersión de normas penales en leyes que no forman parte del Código Penal
- 0000076 SETENTA Y SEIS reinserción social que inspiró la Ley Nº 18
- 0000077 SETENTA Y SIETE efecto relativamente neutro y, por ende, no representa un agravio (o al menos uno de magnitud significativa) que tenga la potencialidad de infringir la Constitución
- 0000078 SETENTA Y OCHO pura consecuencia de cálculos mecánicamente efectuados” (Cury, Enrique: Derecho Penal - Parte general-
- 0000079 SETENTA Y NUEVE En definitiva, el reconocer la existencia de un margen de discrecionalidad o espacio de flexibilidad relativamente importante del legislador para regular materias penales no significa que la normativa legal de carácter penal se encuentre inmune, ni mucho menos, a un control de constitucionalidad que pueda, eventualmente, constatar una vulneración a la Carta Fundamental
- 0000080 OCHENTA atenuación respecto de las garantías que la Constitución reconoce a todas las personas en su artículo 19, en especial aquellos numerales que establecen límites a la actividad legislativa y que alcanzan materias de índole penal, como ocurre, por ejemplo, con los números 2º y 3º del mencionado artículo; 14°
- 0000081 OCHENTA Y UNO más si tras la entrada en vigencia de la Ley N° 20
- 0000082 OCHENTA Y DOS inaplicabilidad, que pueden hacer errada una pretendida “proyección de pena”, la cual no es labor de esta Magistratura, a la que le corresponde más bien evaluar si la preceptiva impugnada podría recibir aplicación o no en la gestión pendiente, si la misma podría o no resultar decisiva y si produciría o no un efecto contrario a la Constitución
