0000038 TREINTA Y OCHO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8238-2020 [8 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
0000038 TREINTA Y OCHO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8238-2020 [8 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18.216, Y DEL ARTÍCULO 17 B), INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 17.798 WILLIAM ANDRÉS ROJAS ÁNGEL EN EL PROCESO PENAL RIT N° 2046-2019, RUC N° 1900882882-5, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE, ACTUALMENTE PENDIENTE ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OVALLE, RIT Nº 16- 2020. VISTOS: Con fecha 22 de enero de 2020, Willian Andrés Rojas Ángel deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y el artículo 17 B), inciso segundo de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RIT N° 2046-2019, RUC N° 1900882882-5, seguido ante el Juzgado de Garantía de Ovalle, actualmente pendiente ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, RIT Nº 16-2020. Síntesis de la gestión pendiente. En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el requirente se encuentra acusado como autor de los delitos de porte ilegal de arma de fuego (artículo 1
- 0000038 TREINTA Y OCHO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8238-2020 [8 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000039 TREINTA Y NUEVE 9 en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley 17
- 0000040 CUARENTA Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, no fueron evacuadas presentaciones
- 0000041 CUARENTA Y UNO justifique reiterar toda la argumentación vertida en derecho, siendo aconsejable, más bien, enunciar las argumentaciones generales que sostienen la línea jurisprudencial ya desarrollada por esta Magistratura, tanto en sus votos de mayoría como disidentes, conforme el caso de autos que debe ser resuelto en virtud de sus atribuciones constitucionales
- 0000042 CUARENTA Y DOS lo que implica el uso racional de la privación de libertad y la mejor protección de las víctimas; SÉPTIMO
- 0000043 CUARENTA Y TRES DECIMOPRIMERO
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO DECIMOCUARTO
- 0000045 CUARENTA Y CINCO las circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto, en relación con los principios de culpabilidad y proporcionalidad que siempre ha aplicado; DECIMOCTAVO
- 0000046 CUARENTA Y SEIS SE RESUELVE: I
- 0000047 CUARENTA Y SIETE modificaciones hace que la certeza se torne en inseguridad, frustrando la pretensión de ordenar la vida social mediante reglas sencillas, duraderas y respecto de las cuales pueda presumirse razonablemente su general conocimiento
- 0000048 CUARENTA Y OCHO otra homologación arbitraria por parte de los persecutores, al amparo de esta tal vez destemplada Ley N° 20
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE garantías jurídicas de protección estableciendo “penas principales, penas accesorias, penas penales junto a sanciones administrativas o consecuencias no penales derivadas o anudadas a una pena penal” (STC Rol N° 2402, c
- 0000050 CINCUENTA caso de una persona que fue condenada a una pena inferior a la que estuvo privada de libertad preventivamente
- 0000051 CINCUENTA Y UNO establecer un tratamiento distinto, justamente fundado en que la Constitución lo mandata al control y supervigilancia de las armas, lo que admite sanciones de diversa naturaleza, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas
- 0000052 CINCUENTA Y DOS las facultades y atribuciones exclusivas que constitucionalmente corresponden a la judicatura, reconocidas en los artículos 76° y siguientes de la Constitución; 5°
- 0000053 CINCUENTA Y TRES de las armas o elementos mencionados en el inciso anterior, el tribunal no tomará en consideración lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal y, en su lugar, determinará su cuantía dentro de los límites de cada pena señalada por la ley al delito, en atención al número y entidad de circunstancias atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO nuestro ordenamiento jurídico), el régimen general de determinación judicial de penas del Código Penal; (ii) la clasificación a que da lugar la norma objetada y que confina a ciertos delitos a estar regidos por reglas excepcionales es arbitraria ya que no obedecería a un propósito que la justifique suficientemente; y (iii) la nueva regla perjudicaría de manera desmedida o desproporcionada al requirente, incumpliendo con los mínimos estándares exigibles en un Estado de Derecho respetuoso del debido proceso
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO 5º
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS En efecto, resulta importante destacar lo siguiente: a) desde la perspectiva de la extensión o grado de amplitud de los aspectos modificados por la nueva regla, la diferencia entre la regla impugnada y la general de común aplicación es de una magnitud menor; b) la nueva regla puede dar lugar a penas privativas de libertad más perjudiciales (debido a un efecto más limitado de las atenuantes), pero, también, a sanciones más beneficiosas (ya que limita -aunque en menor medida) el eventual efecto perjudicial de las agravantes); y c) el precepto impugnado amplía la libertad del juez para poder ponderar o “compensar” las circunstancias atenuantes y/o agravantes que, eventualmente, concurran
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE el sistema antiguo
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO competencia exclusiva del legislador en estas materias
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE norma legal no deriva del artículo 103 de la Constitución
- 0000060 SESENTA El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES previene que estuvo por acoger la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000061 SESENTA Y UNO 6°
