0000072 SETENTA Y DOS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8275-2020 [8 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
0000072 SETENTA Y DOS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8275-2020 [8 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18.216, Y DEL ARTÍCULO 17 B), INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 17.798 BENJAMÍN ALEJANDRO GONZÁLEZ YALPI EN EL PROCESO PENAL RIT N° 7587-2019, RUC N° 1900791637-2, SEGUIDO ANTE EL NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO VISTOS: Con fecha 28 de enero de 2020, Benjamín Alejandro González Yalpi deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y el artículo 17 B), inciso segundo de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RIT N° 7587-2019, RUC N° 1900791637-2, seguido ante el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago. Síntesis de la gestión pendiente. En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el requirente se encuentra formalizado como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego. 1
- 0000072 SETENTA Y DOS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8275-2020 [8 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000073 SETENTA Y TRES Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
- 0000074 SETENTA Y CUATRO Vista de la causa y acuerdo Con fecha 24 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000075 SETENTA Y CINCO constitucionales
- 0000076 SETENTA Y SEIS de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000077 SETENTA Y SIETE libertad desde tres años y un día en adelante
- 0000078 SETENTA Y OCHO permiten ajustar la necesidad de una pena con la intensidad de la misma
- 0000079 SETENTA Y NUEVE atenuantes y agravantes, el juez individualiza una pena sin afectar el principio de culpabilidad
- 0000080 OCHENTA II
- 0000081 OCHENTA Y UNO designio meramente formalista
- 0000082 OCHENTA Y DOS 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000083 OCHENTA Y TRES 6°
- 0000084 OCHENTA Y CUATRO 12°
- 0000085 OCHENTA Y CINCO El Ministro señor NELSON POZO SILVA estuvo por acoger el requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17
- 0000086 OCHENTA Y SEIS obviar que la culpabilidad es la medida o quantum de la pena
- 0000087 OCHENTA Y SIETE al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley Nº 20
- 0000088 OCHENTA Y OCHO proceso
- 0000089 OCHENTA Y NUEVE asociados a la Ley de Control de Armas y, en particular, en restringir la aplicación de ciertas reglas que regulan el efecto de circunstancias atenuantes y agravantes en el quantum de la pena singularizada luego de la ponderación judicial pertinente
- 0000090 NOVENTA juez para poder ponderar o “compensar” las circunstancias atenuantes y/o agravantes que, eventualmente, concurran
- 0000091 NOVENTA Y UNO atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito
- 0000092 NOVENTA Y DOS De forma complementaria, el mencionado organismo argumenta, en segundo lugar, que el hecho que este Tribunal (STC Rol Nº 3081) haya declarado como materia de ley simple (y no de ley orgánica constitucional) una norma similar referida a la modificación del artículo 449 del Código Penal, demostraría que una regla como la impugnada no alteraría las atribuciones de los jueces para aplicar la pena y, por ende, sería constitucional; 12º
- 0000093 NOVENTA Y TRES Tal como se ha manifestado en reiterados fallos respecto del artículo 1º, inciso segundo, de la Ley Nº 18
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES previene que estuvo por acoger la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000095 NOVENTA Y CINCO 6°
