0000048 CUARENTA Y OCHO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8288-2020 [8 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
0000048 CUARENTA Y OCHO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8288-2020 [8 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18.216, Y DEL ARTÍCULO 17 B), INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 17.798 ALEX RODRIGO ARANDA MERCADO EN EL PROCESO PENAL RIT N° 33-2020, RUC N° 1900287339-K, SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE VISTOS: Con fecha 29 de enero de 2020, Alex Rodrigo Aranda Mercado deduce requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, y el artículo 17 B), inciso segundo de la Ley N° 17.798, en el proceso penal RIT N° 33-2020, RUC N° 1900287339-K, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique. Síntesis de la gestión pendiente. En relación con la gestión judicial en que incide el requerimiento, el requirente se encuentra acusado como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego (artículo 9 en relación con el artículo 2º letra b) de la Ley 17.798). 1
- 0000048 CUARENTA Y OCHO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8288-2020 [8 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal
- 0000050 CINCUENTA Vista de la causa y acuerdo Con fecha 24 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el relator, quedando adoptado el acuerdo con la misma fecha
- 0000051 CINCUENTA Y UNO constitucionales
- 0000052 CINCUENTA Y DOS de pena y operan con una intensidad importante, como ocurre, por ejemplo, como la reclusión parcial o la libertad vigilada intensiva
- 0000053 CINCUENTA Y TRES libertad desde tres años y un día en adelante
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO permiten ajustar la necesidad de una pena con la intensidad de la misma
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO atenuantes y agravantes, el juez individualiza una pena sin afectar el principio de culpabilidad
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS II
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE designio meramente formalista
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO Acordada con el voto en contra del Ministros señor GONZALO GARCÍA PINO y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento deducido, en lo que respecta a la impugnación planteada al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE como el respeto a la dignidad humana (art
- 0000060 SESENTA 11°
- 0000061 SESENTA Y UNO El Ministro señor NELSON POZO SILVA estuvo por acoger el requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17
- 0000062 SESENTA Y DOS obviar que la culpabilidad es la medida o quantum de la pena
- 0000063 SESENTA Y TRES al delito, salvo lo dispuesto en los artículos 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley Nº 20
- 0000064 SESENTA Y CUATRO proceso
- 0000065 SESENTA Y CINCO asociados a la Ley de Control de Armas y, en particular, en restringir la aplicación de ciertas reglas que regulan el efecto de circunstancias atenuantes y agravantes en el quantum de la pena singularizada luego de la ponderación judicial pertinente
- 0000066 SESENTA Y SEIS juez para poder ponderar o “compensar” las circunstancias atenuantes y/o agravantes que, eventualmente, concurran
- 0000067 SESENTA Y SIETE atenuantes y agravantes, y a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito
- 0000068 SESENTA Y OCHO De forma complementaria, el mencionado organismo argumenta, en segundo lugar, que el hecho que este Tribunal (STC Rol Nº 3081) haya declarado como materia de ley simple (y no de ley orgánica constitucional) una norma similar referida a la modificación del artículo 449 del Código Penal, demostraría que una regla como la impugnada no alteraría las atribuciones de los jueces para aplicar la pena y, por ende, sería constitucional; 12º
- 0000069 SESENTA Y NUEVE Tal como se ha manifestado en reiterados fallos respecto del artículo 1º, inciso segundo, de la Ley Nº 18
- 0000070 SETENTA El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES previene que estuvo por acoger la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000071 SETENTA Y UNO 6°
