0000053 CINCUENTA Y TRES constitucional, de no mediar la aplicación de la imposibilidad absoluta que la ley establece respecto del actuar del juez penal, el imputado podría acceder – eventualmente, de mediar los requisitos generales previstos en la ley a tal efecto- a una de las penas sustitutivas que consagra la Ley N° 18
0000053 CINCUENTA Y TRES constitucional, de no mediar la aplicación de la imposibilidad absoluta que la ley establece respecto del actuar del juez penal, el imputado podría acceder – eventualmente, de mediar los requisitos generales previstos en la ley a tal efecto- a una de las penas sustitutivas que consagra la Ley N° 18.216; 2°. Que, en términos generales, es la opinión de esta previniente que el análisis que debe realizarse de las características de la gestión pendiente exige estudiar con particular celo las diferencias que cada caso presenta. La especial naturaleza concreta de la acción de inaplicabilidad lo requiere para así resguardar en los casos sometidos al conocimiento y decisión de este Tribunal, una decisión que permita hacer valer la supremacía constitucional; 3°. Que, expuesto lo anterior, es posible vislumbrar un efecto contrario a la Constitución en esta causa, en atención al devenir de la gestión pendiente y el estadio procesal que ésta presenta al momento de ser deducido el requerimiento. La decisión legislativa de, a todo evento, dejar fuera al actor de la concesión de pena sustitutiva no considera el carácter personalísimo que debe ostentar el reproche penal y no atiende, con ello, las particularidades del caso. En opinión de quien suscribe este voto, será decisión del juez la eventual concesión de pena sustitutiva pero, debe darse acceso a dicha posibilidad al adjudicador, quien analizará el caso y optará por la decisión que, en derecho, le parezca más acertada para la forma de cumplimiento de la pena. La restricción absoluta que establece la regla impugnada, imposibilita, a vía ejemplar, realizar un análisis que se detenga en el disvalor de la conducta y la antijuridicidad material asociada a su respecto, esencial en la determinación no sólo de la pena justa en concreto que corresponda aplicar, sino que, también, su especial forma de cumplimiento, lo que guarda relevancia si se analiza la imputación fiscal que se dirige al requirente de autos. El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES previene que estuvo por acoger la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, compartiendo los considerandos 5°, 7°, 10° y 11, de la sentencia de autos, y teniendo presente, además, lo siguiente: Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°. La proporcionalidad de la pena, entendida como “una relación de equilibrio entre la sanción impuesta y la conducta imputada” (Sentencia Rol N° 1518, cons. 28) se extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, viniendo a materializar el derecho constitucional de igualdad ante la ley (en este sentido sentencias Roles N°s 2658 cons. 7, 2884 cons. 22 y 2922 cons.35). en efecto, la pena es el trato que el legislador 10
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- 0000045 CUARENTA Y CINCO Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
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- 0000047 CUARENTA Y SIETE expone de manera resumida uno de los dos tipos de razonamiento, para, luego, desarrollar en extenso la otra fundamentación; QUINTO
- 0000048 CUARENTA Y OCHO OCTAVO
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE DECIMOSEGUNDO
- 0000050 CINCUENTA Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas
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- 0000053 CINCUENTA Y TRES constitucional, de no mediar la aplicación de la imposibilidad absoluta que la ley establece respecto del actuar del juez penal, el imputado podría acceder – eventualmente, de mediar los requisitos generales previstos en la ley a tal efecto- a una de las penas sustitutivas que consagra la Ley N° 18
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO ha determinado dar a ciertas conductas del ser humano, por considerarlas disvalorables
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