0000092 NOVENTA Y DOS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8309-2020 [3 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
0000092 NOVENTA Y DOS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8309-2020 [3 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18.216 CLAUDIO ENRIQUE ESPINOZA FELIÚ EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1900365478-0, RIT N° 4351-2019, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. VISTOS: Con fecha 31 de enero de 2020, Claudio Enrique Espinoza Feliú, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley Nº 18.216, en el proceso penal RUC N° 1900365478- 0, RIT N° 4351-2019, seguido ante el Juzgado de Garantía de Santiago de Puente Alto. Síntesis de la gestión pendiente La requirente indica que se encuentra formalizada por el delito porte ilegal de arma de fuego, encontrándose en etapa de investigación. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal La parte requirente enuncia que los preceptos reprochados contravienen el artículo 1° de la Constitución Política. Al establecer que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral. 1
- 0000092 NOVENTA Y DOS 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8309-2020 [3 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000093 NOVENTA Y TRES Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación
- 0000094 NOVENTA Y CUATRO segundo, de la Ley N° 18
- 0000095 NOVENTA Y CINCO puniendi, no constituye un derecho absoluto del Estado sobre la persona del imputado
- 0000096 NOVENTA Y SEIS de prisión no han sido capaces de lograr la rehabilitación de las personas sujetas a régimen carcelario
- 0000097 NOVENTA Y SIETE y desproporción incompatible con la Constitución, lo que lleva a acoger la impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 0000098 NOVENTA Y OCHO 2°
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE de que la privación de libertad constituye una de las medidas más gravosas que puede sufrir una persona
- 0000100 CIEN penal
- 0000101 CIENTO UNO 2
- 0000102 CIENTO DOS Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben
