0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL y los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, DOMINGO HERNÁNDEZ EMPARANZA, NELSON POZO SILVA Y la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO estuvieron por rechazar la acción deducida a fojas 1
0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL y los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, DOMINGO HERNÁNDEZ EMPARANZA, NELSON POZO SILVA Y la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO estuvieron por rechazar la acción deducida a fojas 1. Por su parte, los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger el requerimiento. SEGUNDO: Que, en esas condiciones, se ha producido empate de votos, con lo cual, atendido el quorum exigido por el artículo 93, inciso primero, N° 6, de la Carta Fundamental para acoger un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, y teniendo en cuenta, de la misma forma, que por mandato del literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, el voto del Presidente de esta Magistratura no dirime un empate, como el ocurrido en el caso sub-lite, y, no habiéndose alcanzado la mayoría para acoger el presente requerimiento de inaplicabilidad, éste deberá ser necesariamente desestimado. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE, HABIÉNDOSE PRODUCIDO EMPATE DE VOTOS, NO SE HA OBTENIDO LA MAYORÍA EXIGIDA POR EL ARTÍCULO 93, INCISO PRIMERO, NUMERAL 6° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA DECLARAR LA INAPLICABILIDAD REQUERIDA, POR LO CUAL SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. 3
- 0000140 CIENTO CUARENTA 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7089-2019 [20 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO dignidad y derechos, se tiene que ningún ser humano es más que otro, dado que la igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL y los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, DOMINGO HERNÁNDEZ EMPARANZA, NELSON POZO SILVA Y la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO estuvieron por rechazar la acción deducida a fojas 1
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES III
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO Rol N° 473, c
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 3°
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 14°
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO normas de derecho (derecho penal, en sentido objetivo) que garantizan el alcance de su objetivo punitivo y de pretender para otros (reo) esto a que está obligado por fuerza de las mismas normas”
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE principio de intervención mínima o ultima ratio, principio de proporcionalidad, principio de culpabilidad, principio de responsabilidad subjetiva y principio de humanidad
- 0000150 CIENTO CINCUENTA La Ley N°20
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO la corrección de conductas y un orden en determinado ámbito de la organización social, limitados por principios, valores y conductas que restringen la opción de privar de libertad a un ser humano, a menos que sea estrictamente necesario; 12°
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS de que la pena es, básicamente, privación o restricción de derechos personales o de bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES éste no puede prescindir de la gravedad del delito expresado a través del quantum de la pena
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO SRA
