0000065 SESENTA Y CINCO SRA
0000065 SESENTA Y CINCO SRA. BRAHM Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, DOMINGO HERNÁNDEZ EMPARANZA, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA Y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Se certifica que el Ministro señor Domingo Hernández Emparanza concurre al acuerdo pero no suscribe por haber cesado en el cargo. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 22
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7317-2019 [20 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000045 CUARENTA Y CINCO igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000046 CUARENTA Y SEIS CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000047 CUARENTA Y SIETE en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada
- 0000048 CUARENTA Y OCHO OCTAVO
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE DECIMOSEGUNDO
- 0000050 CINCUENTA constitucionales de la pena (prohibición de apremios ilegítimos, confiscación, tratos inhumanos y degradantes)
- 0000051 CINCUENTA Y UNO armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales
- 0000052 CINCUENTA Y DOS contravenir el artículo 17 B de la Ley N° 17
- 0000053 CINCUENTA Y TRES reglas generales del Código Penal respecto de todos quienes infrinjan el artículo 9° del mismo cuerpo legal, esto es que tengan o porten armas de fuego sin autorización, independientemente de si con las armas han cometido un delito o las han empleado para un fin lícito
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO requisitos de otras leyes)
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO 9°
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS el debate en la pena y no en su modalidad de ejecución
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE procedencia – privación o ausencia de la garantía – debe ser apropiado al propósito que se pretende conseguir; el menos gravoso y eficaz; la afectación de la libertad personal debe ser proporcionado y razonable con el objetivo de resguardar la seguridad ciudadana que buscar proteger; 4°
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO 1°
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE eventualmente, menos riesgosa desde el punto de vista constitucional es el aumento del quantum de la pena asignada por la ley al delito; 3°
- 0000060 SESENTA Lo anterior no implica desconocer, sin embargo, que la modificación asistemática y de alcance particular de diversas reglas del Código Penal (a diferencia de reformas de carácter integral) eleva el riesgo de que se incurra en situaciones incompatibles con la Constitución, en especial en lo concerniente a las diferenciaciones que se generan; 5°
- 0000061 SESENTA Y UNO puedan dar lugar a exageraciones, es útil relativizar el supuesto efecto de un mayor endurecimiento punitivo de la modificación bajo análisis
- 0000062 SESENTA Y DOS sistema antiguo
- 0000063 SESENTA Y TRES reserva legal (por lo dispuesto en el artículo 63 y 19, Nº 3º de la Constitución), lo que habilitaría a que por ley se pueda elegir, de acuerdo a las consideraciones de mérito que el legislador estime del caso, a elegir cómo ha de aumentarse la severidad del tratamiento penal que se brinda a ciertos delitos
- 0000064 SESENTA Y CUATRO Tal como se ha manifestado en reiterados fallos respecto del artículo 1º, inciso segundo, de la Ley Nº 18
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