0000054 CINCUENTA Y CUATRO su dignidad intrínseca como valor fundamental, motivo por el cual la pena no puede transformar a la persona en un objeto de sacrificio
0000054 CINCUENTA Y CUATRO su dignidad intrínseca como valor fundamental, motivo por el cual la pena no puede transformar a la persona en un objeto de sacrificio. 6°. Es por lo expuesto que si los delitos y los requisitos establecidos en normas especiales de la Ley N° 18.216 son la excepción a ese carácter de prima ratio del sistema de pena alternativa y a la última ratio del presido efectivo, su examen de constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto. Acerca de las imputaciones por armas de fuego prohibidas 7°. Que en el caso concreto el requirente se encuentra afecto a una imputación delictiva referida a armas de fuego prohibidas. En este sentido, el legislador distinguió entre armas permitidas y armas prohibidas, saltando a la vista que el poder de fuego y peligrosidad de las mismas tiene un significado, más aún en un Estado de Derecho democrático en el cual la autotutela está proscrita y el monopolio del uso de la fuerza está radicado en el poder estatal. Así, se optó por regular la tenencia y el porte de cierto tipo de armas, las permitidas, pasando las otras a ser prohibidas. 8°. La convivencia pacífica, la proscripción de la autotutela y la radicación del uso de la fuerza en el poder estatal conllevan la prohibición de la existencia de bandas armadas y milicias privadas, agregándose a ello la potencialidad del uso para fines ilícitos de las armas prohibidas, es decir, que en ocasiones son usadas como medio de comisión de delitos, lo que otorga un poder y una magnitud de fuerza diferente de las armas permitidas, que además al estar catastradas y reguladas permiten una pesquisa más eficaz en la investigación de hechos delictivos, cuestión que no ocurre si el número de serie está borrado o el arma está fuera de cualquier registro o si es de aquellas denominadas “hechizas”. 9°. En este sentido, el legislador está dotado de suficientes atribuciones para prohibir y sancionar la tenencia y uso de armas de alto poder, así como también la adulteración de armas sometidas control o la confección o fabricación de aparatos que tengan la misma aptitud, en la medida que ello quiebra y evade todo el sistema de control de armas, que es una garantía para la convivencia pacífica de las personas, sobre todo para el ciudadano desarmado, generando un desequilibrio en el acceso a la fuerza que rompe la horizontalidad y paz que marca las relaciones entre ciudadanos. 10°. Así, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo en materia de delitos referidos a armas prohibidas, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. 17
- 0000038 TREINTA Y OCHO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8306-2020 [20 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000039 TREINTA Y NUEVE igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000040 CUARENTA CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000041 CUARENTA Y UNO en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada
- 0000042 CUARENTA Y DOS OCTAVO
- 0000043 CUARENTA Y TRES DECIMOSEGUNDO
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO constitucionales de la pena (prohibición de apremios ilegítimos, confiscación, tratos inhumanos y degradantes)
- 0000045 CUARENTA Y CINCO armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales
- 0000046 CUARENTA Y SEIS 1°
- 0000047 CUARENTA Y SIETE de Armas en relación a un especial disvalor, sobre la tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, cuestión que evidencia que la problemática a ser resuelta en esta causa, es ajena a los ya anotados centenares de causas previamente estudiadas por este Tribunal, cuestión que no permite a esta disidente mantener el voto en que ha acogido impugnaciones disímiles a las de esta causa, en tanto la gestión pendiente, por la imputación dirigida al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000048 CUARENTA Y OCHO potencial de cambio
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley
- 0000050 CINCUENTA 7°
- 0000051 CINCUENTA Y UNO 13°
- 0000052 CINCUENTA Y DOS mayor intensidad o gravedad, tales como homicidios, apremios ilegítimos y violación, pueden acceder a rebajas de grados en la determinación de las penas
- 0000053 CINCUENTA Y TRES 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley N° 20
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO su dignidad intrínseca como valor fundamental, motivo por el cual la pena no puede transformar a la persona en un objeto de sacrificio
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO Conclusión de rechazo 11°
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS obedecer a distintos propósitos e intentar alcanzarse por medio de diferentes mecanismos
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE estableciendo una regla que se aparta de la regulación legal, todavía común o general del Código Penal (1875), el cual, como todo intento codificador, aspiraba a concentrar en un solo cuerpo normativo la legislación penal vigente en Chile
- 0000058 CINCUENTA Y OCHO pena justa, la norma cuestionada garantizaría un piso y un techo congruente con el mínimo y máximo del rango de la pena privativa de libertad asignada por ley al delito
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE Obviamente, podría ser clara y evidente la existencia de un aumento de la severidad punitiva si directamente se elevara el límite inferior o “piso” y superior o “techo” del rango de penalidad atribuido por ley al tipo delictivo
- 0000060 SESENTA Javier: Las Consecuencias Jurídicas del Delito
- 0000061 SESENTA Y UNO confirmatorio de la constitucionalidad de la disposición controlada, debe precisarse que dicho tipo de declaración no tiene el efecto jurídico pretendido
- 0000062 SESENTA Y DOS organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio
