0000061 SESENTA Y UNO PRIMERO
0000061 SESENTA Y UNO PRIMERO. Que, conforme enuncia la parte requirente en su presentación de fojas 1, solicita a esta Magistratura declarar la inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, por resultar contrarios a la Constitución Política en la gestión pendiente señalada en la parte expositiva; SEGUNDO. Que, a la fecha de ser presentado el requerimiento de autos, esto es, a diciembre de 2019, se encontraba pendiente la realización de audiencia en proceso penal seguido en contra del requirente; TERCERO. Que, conforme consta en el expediente constitucional, se pronunció sentencia definitiva en la gestión judicial invocada, encontrándose la sentencia firme desde el 11 de febrero de 2020; CUARTO. Que, siendo el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 93 N° 6 de la Constitución Política, una acción que en su naturaleza jurídica es de tipo eminentemente concreto, no puede sustraerse al momento de ser resuelta la presentación de fojas 1, el devenir de la gestión pendiente. En dicho contexto, ésta ya ha perdido todos sus efectos, por cuanto el resultado esperado por la parte requirente ya se ha producido, conforme se lee de lo transcrito en el considerando cuarto precedente, siendo inoficioso un pronunciamiento de inaplicabilidad en el sentido solicitado en la parte petitoria del libelo de inaplicabilidad, por lo que la acción, encontrándose en etapa de dictar sentencia, necesariamente deberá ser desestimada. SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA LA ACCIÓN DE FOJAS 1, EN TODAS SUS PARTES. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8310-20-INA. 3
- 0000059 CINCUENTA Y NUEVE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8310-2020 [20 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000060 SESENTA Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000061 SESENTA Y UNO PRIMERO
- 0000062 SESENTA Y DOS SRA
- 0000063 SESENTA Y TRES Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000064 SESENTA Y CUATRO Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000065 SESENTA Y CINCO Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: Notificaciones TC (OFS) <notificaciones@tcchile
- 0000066 SESENTA Y SEIS Notificaciones Presidencia (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000067 SESENTA Y SIETE Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000068 SESENTA Y OCHO Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
