relevancia social
relevancia social. En efecto, para acoger de esta impugnación debe presuponerse que las conductas imputadas son inofensivas e inocuas y que no tienen relevancia como para ser penalizadas. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8331-20-INA. SRA. BRAHM Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA Y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ Y RODRIGO PICA FLORES. Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el País. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza. 13
- 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8331-2019 [14 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- Acto seguido, la aplicación de las normas contraviene el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, numeral 2°, constitucional, concretizado en el valor de la no discriminación
- PRIMERO
- QUINTO
- de la víctima que tiene la pena
- y desproporción incompatible con la Constitución, lo que lleva a acoger la impugnación formulada por la parte requirente al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- cumplimiento de la pena corporal decretada, en libertad
- 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- 6°
- 12°
- Acerca de la proporcionalidad de la pena 1°
- regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
- relevancia social
