Sentencia Rol 8358 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 8358 - 2020

Fecha: 14-May-2020

0000052 CINCUENTA Y DOS 12°

0000052 CINCUENTA Y DOS 12°. Que en el caso sub lite se constata el uso de un arma de fuego en un episodio que reviste caracteres de violencia intrafamiliar y de género. 13°. Que la sanción y la erradicación de dichas formas de violencia son no solo un objetivo legítimo de política criminal, son un objetivo necesario, que es adicional al que cumple la tipificación y sanción de todo delito contra las personas, por lo que tiene un reproche más alto que otras formas de violencia delictiva. 14°. Debe tenerse presente además que un régimen de penas alternativas en delitos de este tipo puede llegar a significar que el eventual condenado siga teniendo acceso al entorno y a la persona de la víctima, sin que se rompa la cadena de violencia asentada. 15°. Que, de esa forma, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo para delitos de este tipo, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. Conclusión de rechazo 16°. En conclusión, cabe mencionar que no se aportan elementos que permitan configurar una duda razonable acerca de que la pena sería demasiado elevada en relación con la relevancia social del hecho, ni tampoco se vislumbra una pena inhumana ni degradante, ni menos presidio por derecho penal de autor ni tampoco delitos de conciencia. No se vislumbra tampoco una pena de cárcel por un hecho que no tenga relevancia social o que no tenga perjuicios a terceros o a bienes jurídicos de relevancia social. En efecto, para acoger de esta impugnación debe presuponerse que las conductas imputadas son inofensivas e inocuas y que no tienen relevancia como para ser penalizadas. PREVENCIONES Los Ministros señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL (Presidenta) y, señores JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, previenen que estuvieron igualmente por el rechazo del requerimiento respecto de la impugnación del artículo 17 B de la Ley N° 17.798, pero teniendo para ello en consideración los siguientes argumentos: 1°. PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO. Que el artículo 17 B de la Ley N° 17.798 expresa, en su inciso primero (no objetado) que “[l]as penas por los delitos sancionados en esta ley se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando las armas o elementos señalados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal”. A su vez, en el inciso segundo del mencionado precepto, que es el que específicamente 18