0000120 CIENTO VEINTE 2658 cons
0000120 CIENTO VEINTE 2658 cons. 7, 2884 cons. 22 y 2922 cons.35). en efecto, la pena es el trato que el legislador ha determinado dar a ciertas conductas del ser humano, por considerarlas disvalorables. 2°. Que, sin perjuicio de la reserva de ley sobre penas, que debe ser entendida en el sentido de que la política criminal la fija el legislador, como lo ha señalado la doctrina autorizada recogida por la jurisprudencia de este Tribunal, “la proporcionalidad de la pena constituye una materialización de la garantía de igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos”... “ la pena, concebida como retribución jurídica (al responsable de un delito se asigna un castigo), se sujeta a principios jurídicos universales, como son los de intervención mínima, interdicción de la arbitrariedad y aplicación del principio de proporcionalidad, en virtud del cual y como sostiene un reputado autor, “la sanción debe ser proporcional a la gravedad del hecho, a las circunstancias individuales de la persona que lo realizó y a los objetivos político criminales perseguidos. La pena será proporcional a las condiciones que la hacen “necesaria”; en ningún caso puede exceder esa necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p. 49).” (Sentencia Rol N° 2045, cons. 8°). 3°. Que, por otra parte, siendo la inaplicabilidad un control de tipo concreto, las circunstancias y elementos del caso específico, así como su estado procesal, cobran especial relevancia. 4°. Este voto no sustentará el derecho subjetivo a la pena alternativa, mas si hace énfasis en que la proporcionalidad de la sanción es un tema de igualdad ante la ley, más si tras la entrada en vigencia de la Ley N° 20.603 el sistema de penas alternativas pasó a ser la prima ratio del orden penal y el presidio efectivo pasó a ser una verdadera última ratio, lo cual reconoce como excepciones los delitos y requisitos establecidos en el texto actualmente vigente de la Ley N° 18.216. 5°. Ello también fortaleció la función resocializadora de la pena, propia de un Estado de derecho que reconoce al ser humano como un fin en si mismo, con la garantía de su dignidad intrínseca como valor fundamental, motivo por el cual la pena no puede transformar a la persona en un objeto de sacrificio. 6°. Es por lo expuesto que si los delitos y los requisitos establecidos en normas especiales de la Ley N° 18.216 son la excepción a ese carácter de prima ratio del sistema de pena alternativa y a la última ratio del presido efectivo, su examen de constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. 10
- 0000111 CIENTO ONCE 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8396-2019 [14 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000112 CIENTO DOCE igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000113 CIENTO TRECE PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000114 CIENTO CATORCE en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada
- 0000115 CIENTO QUINCE OCTAVO
- 0000116 CIENTO DIEZ Y SEIS DECIMOSEGUNDO
- 0000117 CIENTO DIEZ Y SIETE Derecho Internacional de los Derechos Humanos establece límites para la política criminal pero no crea derechos a penas sustitutivas
- 0000118 CIENTO DIEZ Y OCHO 7°
- 0000119 CIENTO DIEZ Y NUEVE 13°
- 0000120 CIENTO VEINTE 2658 cons
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO Rol N° 8396-20-INA
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO Notificaciones Presidencia (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE Notificaciones TC (OFS) De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO Oscar Fuentes Salazar De: Enviado el: Para: CC: Asunto: Datos adjuntos: tribunalconstitucional
