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0000047 CUARENTA Y SIETE 12. En ese sentido, los delitos vinculados a armas en combinación con los de narcotráfico, lavado de activos y/o narcotráfico, claramente tienen un reproche mayor, sobre todo si además hay uso de armas prohibidas en algunos casos. 13. En este sentido, la magnitud de fuerza y la situación de indefensión para la víctima es evidente, sobre todo si las armas -más aun si son de aquellas prohibidas- usadas en actividades como crimen organizado o narcotráfico, afectan en mayor medida bienes jurídicos de eminente relevancia social, acompañado del surgimiento de bandas armadas, sicariato, lavado de activos y delitos contra las personas. 14. No puede sostenerse que este tipo de figuras referidas a armas sean derecho penal de autor, en la medida que la propia ley de control de armas establece regulaciones que permiten la convivencia de su estatuto con la actividad de coleccionistas de armas y también con el uso deportivo de las mismas. 15. Así, no puede considerarse discriminatorio ni carente de razonabilidad legislativa que el legislador establezca formas de presidio efectivo en materia de delitos referidos a narcotráfico y/o crimen organizado, motivo por el cual el requerimiento debe ser rechazado. Conclusión de rechazo 16. En conclusión, cabe mencionar que no se aportan elementos que permitan configurar una duda razonable acerca de que la pena sería demasiado elevada en relación con la relevancia social del hecho, ni tampoco se vislumbra una pena inhumana ni degradante, ni menos presidio por derecho penal de autor ni tampoco delitos de conciencia. No se vislumbra tampoco una pena de cárcel por un hecho que no tenga relevancia social o que no tenga perjuicios a terceros o a bienes jurídicos de relevancia social. En efecto, para acoger de esta impugnación debe presuponerse que las conductas imputadas son inofensivas e inocuas y que no tienen relevancia como para ser penalizadas. Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 8401-20-INA. SRA. BRAHM 13
- 0000035 TREINTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8401-2020 [14 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY Nº 18
- 0000036 TREINTA Y SEIS Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000037 TREINTA Y SIETE PRIMERO
- 0000038 TREINTA Y OCHO QUINTO
- 0000039 TREINTA Y NUEVE gravedad; además es inidónea para cumplir los fines de reinserción social y protección de la víctima que tiene la pena
- 0000040 CUARENTA desproporción
- 0000041 CUARENTA Y UNO enjuiciado, y verificado el cumplimiento de los requisitos legales, el eventual cumplimiento de la pena corporal decretada, en libertad
- 0000042 CUARENTA Y DOS rechazar el requerimiento deducido, teniendo presente las siguientes consideraciones: 1°
- 0000043 CUARENTA Y TRES 6°
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO 12°
- 0000045 CUARENTA Y CINCO El Ministro señor Rodrigo Pica Flores estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18
- 0000046 CUARENTA Y SEIS del sistema de pena alternativa y a la última ratio del presido efectivo, su examen de constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto
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- 0000048 CUARENTA Y OCHO Pronunciada por el Excmo
