0000040 CUARENTA armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales
0000040 CUARENTA armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales. VIGÉSIMO. Que, finalmente, la sociedad por medio de los canales institucionales, tiene derecho a ejercer el ius puniendi priorizando el efecto retributivo, como reafirmación de los valores fundamentales transgredidos por el autor, por sobre los efectos preventivos, generales o especiales. En este punto, no existe una respuesta única respecto de la forma de ecualizar la cuestión de la naturaleza y fines de la pena. Mucho menos ella tendrá una sola respuesta constitucional. En tanto no se transgredan derechos humanos fundamentales -lo que en el caso concreto no acontece-, el Estado puede, mediante la reacción penal institucionalizada, priorizar o anteponer el ya anotado efecto retributivo de la sanción penal. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA INAPLICABLE EL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 18.216, EN EL PROCESO PENAL RUC N° 1801105434-6, RIT N° 15073-2018, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. EN LA OPORTUNIDAD PROCESAL CORRESPONDIENTE, REMÍTASE AL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL COMPETENTE. OFÍCIESE. II. QUE SE RECHAZA LA ACCIÓN DE FOJAS 1, EN AQUELLO QUE DICE RELACIÓN CON EL REPROCHE FORMULADO AL ARTÍCULO 17 B, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY N° 17.798. III. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. D ISIDENCIAS La Presidenta del Tribunal, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, estuvo por rechazar la impugnación al artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, sólo en consideración a las siguientes razones: 8
- 0000033 TREINTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8419-2020 [20 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- 0000034 TREINTA Y CUATRO Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- 0000035 TREINTA Y CINCO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- 0000036 TREINTA Y SEIS en virtud de las mismas infracciones constitucionales, pero entre ellos existen diferencias en cuanto a la orientación argumentativa utilizada
- 0000037 TREINTA Y SIETE OCTAVO
- 0000038 TREINTA Y OCHO DECIMOSEGUNDO
- 0000039 TREINTA Y NUEVE constitucionales de la pena (prohibición de apremios ilegítimos, confiscación, tratos inhumanos y degradantes)
- 0000040 CUARENTA armas una razón constitucional habilitante para aproximar las penas potenciales a las reales
- 0000041 CUARENTA Y UNO 1°
- 0000042 CUARENTA Y DOS con un especial disvalor, como el porte de arma de fuego prohibida, evidenciando que la problemática a ser resuelta en esta causa es ajena a los ya anotados centenares de causas previamente estudiadas por este Tribunal, cuestión que no permite a esta disidente mantener el voto en que ha acogido impugnaciones disímiles a las de esta causa, en tanto la gestión pendiente, por la imputación dirigida al requirente, no se condice con los principios de igualdad ante la ley y proporcionalidad de las penas, alegados por el requirente, para establecer una vulneración a la Constitución en esta causa
- 0000043 CUARENTA Y TRES potencial de cambio
- 0000044 CUARENTA Y CUATRO substitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley
- 0000045 CUARENTA Y CINCO 7°
- 0000046 CUARENTA Y SEIS 13°
- 0000047 CUARENTA Y SIETE mayor intensidad o gravedad, tales como homicidios, apremios ilegítimos y violación, pueden acceder a rebajas de grados en la determinación de las penas
- 0000048 CUARENTA Y OCHO 51 a 54, 72, 73 y 103 del Código Penal, en la ley N° 20
- 0000049 CUARENTA Y NUEVE su dignidad intrínseca como valor fundamental, motivo por el cual la pena no puede transformar a la persona en un objeto de sacrificio
- 0000050 CINCUENTA Conclusión de rechazo 12°
- 0000051 CINCUENTA Y UNO obedecer a distintos propósitos e intentar alcanzarse por medio de diferentes mecanismos
- 0000052 CINCUENTA Y DOS estableciendo una regla que se aparta de la regulación legal, todavía común o general del Código Penal (1875), el cual, como todo intento codificador, aspiraba a concentrar en un solo cuerpo normativo la legislación penal vigente en Chile
- 0000053 CINCUENTA Y TRES pena justa, la norma cuestionada garantizaría un piso y un techo congruente con el mínimo y máximo del rango de la pena privativa de libertad asignada por ley al delito
- 0000054 CINCUENTA Y CUATRO Obviamente, podría ser clara y evidente la existencia de un aumento de la severidad punitiva si directamente se elevara el límite inferior o “piso” y superior o “techo” del rango de penalidad atribuido por ley al tipo delictivo
- 0000055 CINCUENTA Y CINCO Javier: Las Consecuencias Jurídicas del Delito
- 0000056 CINCUENTA Y SEIS confirmatorio de la constitucionalidad de la disposición controlada, debe precisarse que dicho tipo de declaración no tiene el efecto jurídico pretendido
- 0000057 CINCUENTA Y SIETE organización pueda tener o poseer armas u otros elementos similares, agregando, en su inciso segundo, que será materia de ley la determinación de los órganos públicos que deben encargarse de la supervigilancia, control y fiscalización de dicho régimen regulatorio
