“necesaria”; en ningún caso puede exceder esa necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p
“necesaria”; en ningún caso puede exceder esa necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p. 49).” (Sentencia Rol N° 2045, cons. 8°). 3°. Que, por otra parte, siendo la inaplicabilidad un control de tipo concreto, las circunstancias y elementos del caso específico, así como su estado procesal, cobran especial relevancia. 4°. Este voto no sustentará el derecho subjetivo a la pena alternativa, mas sí hace énfasis en que la proporcionalidad de la sanción es un tema de igualdad ante la ley, más si tras la entrada en vigencia de la Ley N° 20.603 el sistema de penas alternativas pasó a ser la prima ratio del orden penal y el presidio efectivo pasó a ser una verdadera última ratio, lo cual reconoce como excepciones los delitos y requisitos establecidos en el texto actualmente vigente de la Ley N° 18.216. 5°. Ello también fortaleció la función resocializadora de la pena, propia de un Estado de derecho que reconoce al ser humano como un fin en si mismo, con la garantía de su dignidad intrínseca como valor fundamental, motivo por el cual la pena no puede transformar a la persona en un objeto de sacrificio. 6°. Es por lo expuesto que si los delitos y los requisitos establecidos en normas especiales de la Ley N° 18.216 son la excepción a ese carácter de prima ratio del sistema de pena alternativa y a la última ratio del presido efectivo, su examen de constitucionalidad se hace a la luz de la razonabilidad y justificación de los mismos, un examen que al referirse a la política criminal ha de estar marcado por la deferencia razonada al legislador y por el reconocimiento del amplio campo de decisión regulatoria del legislador en materia de la reserva de ley de penas, enmarcado en lo que se razona en el considerando 2° del presente voto. Acerca de la imputación de receptación 7°. En el caso concreto es un hecho de la causa que el arma se encuentra encargada por robo, motivo por el cual resulta imposible su adquisición en el mercado lícito cumpliendo con la normativa de la Ley de Control de Armas. En este sentido, el legislador ha considerado que tal conducta tiene un reproche extra, siendo factible además imputar por el tipo de receptación del arma, pues significa burlar todo el sistema de control de armas establecido como garantía de proscripción de autotutela y convivencia pacífica. Acerca del uso de armas en delitos de narcotráfico y/o crimen organizado 8°. En ese sentido, los delitos vinculados a armas en combinación con los de narcotráfico, lavado de activos y/o narcotráfico, claramente tienen un reproche mayor, sobre todo si además hay uso de armas prohibidas en algunos casos. 9°. En este sentido, la magnitud de fuerza y la situación de indefensión para la víctima es evidente, sobre todo si las armas -más aún si son de aquellas prohibidas- usadas 16
- 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 8545-2020 [20 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 1°, INCISO SEGUNDO, DE LA LEY Nº 18
- igualdad como valor constitucional se torna en una opción ético social básica que el Estado debe propugnar y concretar, cuestión que no se materializaría al establecer la pena privativa de libertad como única opción a aplicar por el juzgador oral
- Y CONSIDERANDO: PRIMER CAPÍTULO CONSIDERACIONES GENERALES PRIMERO
- CUARTO
- numeral 7° del artículo 19 de la Constitución
- interpretativo pro – reo, admiten un conjunto de obligaciones estatales, pero no pueden fundar un derecho individual y fundamental a alterar la condena mediante un régimen más benigno de penas sustitutivas; DECIMOSEXTO
- SE RESUELVE: I
- bienes protegidos por la norma jurídica, la acción punitiva del Estado no debe propender a infligir el mal por sí mismo o el mero sufrimiento de aquel miembro de la sociedad que infringió la ley
- la pena
- primera norma reprochada contenida en el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18
- institución como la pena
- también, se prohíben ciertos métodos de investigación, por expresa disposición del artículo 195 del mismo código procedimental penal; 7°
- 10°
- producir por su severidad, un sacrificio innecesario desproporcionado de la libertad de la que privan, o un efecto… disuasor o desalentador del ejercicio de los derechos fundamentales implicados en la conducta sancionada” (STC 110/2000, c
- instancia procesal de la gestión pendiente para accionar en esta sede, como parte de su estrategia procesal; 3°
- “necesaria”; en ningún caso puede exceder esa necesidad” (Mario Garrido Montt, Derecho Penal, Tomo I, p
- en actividades como crimen organizado o narcotráfico, afectan en mayor medida bienes jurídicos de eminente relevancia social, acompañado del surgimiento de bandas armadas, sicariato, lavado de activos y delitos contra las personas
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